LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3769/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario aplicar la Decisión tomada por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en marzo de 2000 de incluir la sustancia norefedrina en el cuadro I del anexo de la Convención de las Naciones Unidas de 1988.
(2) Es necesario modificar la categoría 1 del anexo del Reglamento (CEE) n° 3677/90 para cumplir dicha Decisión.
(3) Tal modificación continuará adaptando el Reglamento a la Directiva 92/109/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/8/CE (4) de la Comisión.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 3677/90.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 3677/90 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2001.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 357 de 20.12.1990, p. 1.
(2) DO L 383 de 29.12.1992, p. 17.
(3) DO L 370 de 19.12.1992, p. 76.
(4) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.
ANEXO
CATEGORÍA 1
TABLA OMITIDA EN PAG. 12
CATEGORÍA 2
TABLA OMITIDA EN PAGINA 12
CATEGORÍA 3
TABLA OMITIDA EN PAGINA 12
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