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Documento DOUE-L-2001-80245

Reglamento (CE) nº 274/2001 de la Comisión, de 9 de febrero de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para 2001 del régimen específico de suministro de carne de ovino y caprino a Azores y Madeira.

Publicado en:
«DOCE» núm. 41, de 10 de febrero de 2001, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80245

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, es preciso determinar, para cada período anual de aplicación, el número de reproductores de pura raza de las especies ovina y caprina originarios de la Comunidad que dan derecho a la ayuda destinada a desarrollar el potencial productivo de Azores y de Madeira.

(2) Conviene fijar la citada ayuda para el suministro a Azores y Madeira de reproductores de pura raza de las especies ovina y caprina originarios del resto de la Comunidad, teniendo en cuenta, sobre todo, los costes de abastecimiento desde el mercado comunitario y las condiciones derivadas de la situación geográfica de Azores y Madeira.

(3) El Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2757/98 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a Azores y Madeira. Es preciso fijar disposiciones de aplicación adicionales en consonancia con la práctica comercial vigente en el sector de la carne de ovino y de caprino, especialmente en cuanto respecta al período de validez de los certificados de ayuda y a las garantías que aseguran el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes económicos.

(4) Con el fin de llevar a cabo una correcta gestión de las medidas de abastecimiento, es necesario fijar un calendario para la presentación de las solicitudes de certificados y el período de reflexión previo a su expedición.

(5) El presente Reglamento entrará en vigor una vez que expire el plazo de presentación de las solicitudes de certificados en enero de 2001. Para evitar una interrupción de los suministros a Azores y Madeira, conviene establecer excepciones a los apartados 1 y 2 del artículo 4 del presente Reglamento y permitir, únicamente en ese mes, la presentación de solicitudes de certificados en los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento y dar como plazo para la expedición de esos certificados los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

(6) Con objeto de que la gestión de la ayuda se ajuste en mayor medida a las necesidades de Azores y Madeira, la ayuda y las cantidades a las que puede aplicarse deben fijarse con carácter anual, por año civil.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fijan, para el año 2001, la ayuda contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 para el suministro a Azores y Madeira de animales reproductores de pura raza de las especies ovina y caprina originarios de la Comunidad y el número de animales por los que se concede esa ayuda.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) n° 1696/92 se aplicará al suministro de animales reproductores de pura raza de las especies ovina y caprina en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, con excepción del apartado 5 de su artículo 4.

Artículo 3

Portugal designará a la autoridad competente para:

a) expedir el certificado de ayuda contemplado en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1696/92;

b) pagar la ayuda a los agentes económicos a quienes corresponda.

Artículo 4

1. Las solicitudes de certificados deberán presentarse a la autoridad competente durante los cinco primeros días hábiles de cada mes.

Sólo se admitirán las solicitudes de certificados que:

a) no tengan por objeto un número de animales superior al disponible, que habrá sido publicado por Portugal antes del comienzo del plazo para la presentación de solicitudes;

b) antes de que venza el plazo de presentación de las solicitudes de certificados, se acompañen de la prueba de que el interesado ha constituido una garantía de 40 euros por animal.

2. Los certificados se expedirán como muy tarde el décimo día hábil de cada mes.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en enero de 2001, las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente como muy tarde el quinto día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en enero de 2001, los certificados se expedirán como muy tarde diez días hábiles después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 5

Los certificados de ayuda serán válidos durante tres meses a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 6

La ayuda establecida en el artículo 1 se pagará por las cantidades realmente suministradas.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 6.

(4) DO L 345 de 19.12.1998, p. 36.

ANEXO

SUMINISTRO A AZORES Y MADEIRA EN 2001 DE ANIMALES REPRODUCTORES DE PURA RAZA DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA

PARTE 1: CUANTÍA DE LA AYUDA POR ANIMAL

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

PARTE 2: NÚMERO DE ANIMALES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/02/2001
  • Fecha de publicación: 10/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Portugal

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