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Documento DOUE-L-2001-80334

Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo, en lo que se refiere a las importaciones de miel.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 27 de febrero de 2001, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80334

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/724/CE (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 de la Decisión 94/278/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1994, por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/597/CE (4), establece que los Estados miembros autorizarán la importación de miel desde cualquier país tercero. La Decisión 2000/159/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/31/CE (6), por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (7), recoge en su anexo los terceros países que han presentado un plan, determinando las garantías que éste ofrece en lo relativo al control de los grupos de residuos y sustancias a las que se refiere el anexo I de la Directiva 96/23/CE. En consecuencia, conviene autorizar las importaciones de miel únicamente de los terceros países que se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE en relación con la aprobación de planes de residuos. La Decisión 94/278/CE debe modificarse en consecuencia.

(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/278/CE quedará modificada como sigue:

- En el tercer guión del artículo 1, quedarán suprimidas las palabras "y miel",

- En el anexo, se añadirá lo siguiente:

"Parte XIV

Lista de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizarán la importación de miel

(AR) Argentina

(AU) Australia

(BG) Bulgaria

(BR) Brasil

(CA) Canadá

(CL) Chile

(CN) China

(CU) Cuba

(CY) Chipre

(CZ) República Checa

(EE) Estonia

(GT) Guatemala

(HR) Croacia

(HU) Hungría

(IL) Israel

(IN) India

(LT) Lituania

(MT) Malta

(MX) México

(NI) Nicaragua

(NZ) Nueva Zelanda

(RO) Rumania

(SI) Eslovenia

(SK) Eslovaquia

(SV) El Salvador

(TR) Turquía

(US) Estados Unidos

(UY) Uruguay

(VN) Vietnam".

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 2001.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(2) DO L 290 de 12.11.1999, p. 32.

(3) DO L 120 de 11.5.1994, p. 44.

(4) DO L 286 de 23.10.1998, p. 59.

(5) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.

(6) DO L 8 de 12.1.2001, p. 40.

(7) DO L 125 de 25.5.1996, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/02/2001
  • Fecha de publicación: 27/02/2001
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2001.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 y el anexo de la Decisión 94/278, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80649).
Materias
  • Importaciones
  • Miel

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