EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 91/482/CEE (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 4 de su artículo 240,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Hasta tanto tenga lugar la entrada en vigor de una nueva Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) a la Comunidad Económica Europea, las medidas aplicables con arreglo a la Decisión 91/482/CEE, deben ser prorrogadas hasta tanto tenga lugar la entrada en vigor de la nueva Decisión, pero no más allá del 1 de diciembre de 2001.
(2) A fin de que los nacionales de los PTU puedan continuar participando, se tendrán transaccionalmente en cuenta los nuevos programas comunitarios que sucedan a los que hayan expirado o se hayan establecido durante el período transitorio.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 91/482/CEE se modificará como sigue:
1) El artículo 233 quater se modificará de la manera siguiente:
a) la frase inicial se sustituirá por el texto siguiente:
"Se aplicarán a los nacionales de los PTU, en las condiciones aplicables a su Estado miembro, los siguientes programas, así como cualesquiera otros que les sucedan.";
b) se añadirá el párrafo siguiente:
"La Comisión podrá modificar esta lista a petición de un PTU, de un Estado miembro o por propia iniciativa, con el fin de incluir los futuros nuevos programas correspondientes.".
2) El apartado 1 del artículo 240 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de diciembre de 2001.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2001.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
A. Lindh
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(1) DO L 263 de 19.9.1991, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/169/CE (DO L 55 de 29.2.2000, p. 67).
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