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Documento DOUE-L-2001-80343

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a la concesión de ayudas por parte de España en favor de la industria del carbón en el año 2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 28 de febrero de 2001, páginas 24 a 28 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80343

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

I

(1) Por carta de 5 de octubre de 1999, España notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las intervenciones financieras que se propone realizar en favor de la industria del carbón en el año 2000. A petición de la Comisión, en sus cartas de 11 de noviembre de 1999 y de 7 de septiembre de 2000, España completó sus informaciones por cartas de 24 de julio y de 8 de noviembre de 2000, respectivamente.

(2) España notificó igualmente a la Comisión, por carta de 7 de octubre de 1999, los costes de producción por empresa correspondientes al año 1998.

(3) En una segunda carta de fecha 24 de julio de 2000, España notificó, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el importe de las ayudas efectivamente abonadas durante el ejercicio carbonero de 1999.

(4) En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia, con respecto al ejercicio 2000, sobre las medidas financieras siguientes:

a) una ayuda, por valor de 116180 millones de pesetas españolas (698255862,87 euros), para cubrir las pérdidas de explotación de las empresas del carbón;

b) una ayuda, por valor de 55209 millones de pesetas españolas (331812772,71 euros), para cubrir las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón;

c) una ayuda, por valor de 15152 millones de pesetas españolas (91065354,06 euros), para cubrir los costes técnicos del cierre de instalaciones de extracción derivados de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón.

(5) Las medidas financieras previstas por España en favor de la industria del carbón responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. La Comisión debe, por tanto, pronunciarse sobre tales medidas de acuerdo con el apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión. La valoración de la Comisión está subordinada a la observancia de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión, así como a su compatibilidad con el buen funcionamiento del mercado común. Además, con ocasión de su examen, la Comisión lleva a cabo una evaluación, con arreglo al apartado 6 del artículo 9 de la mencionada Decisión, de la conformidad de las medidas con el Plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad que ha sido objeto de dictamen favorable de la Comisión en su Decisión 98/637/CECA (2).

II

(6) La Comisión, en su Decisión 98/637/CECA emitió un dictamen sobre la conformidad de la fase 1998-2002 del Plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón, notificado por España, con los objetivos generales y específicos de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(7) La Comisión ha verificado que las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón de España durante el año 1999 y las notificadas para el año 2000 se corresponden con los planes que ella había declarado conformes en su Decisión 98/637/CECA.

(8) La producción de carbón de España en el año 1999, que es de 15418272 toneladas, es inferior en un 5,5 % a la que se obtuvo en 1998. Para el año 2000, la producción prevista, notificada por España, es de 14611728 toneladas, inferior en un 5,25 % a la de 1999. Estas producciones son inferiores a las previstas en el Plan.

(9) El número de trabajadores inscritos en las empresas pasó de 18140 a finales de 1998 a 17345 a finales de 1999. Por otra parte, en el año 2000 se prevé una disminución de 1500 trabajadores inscritos.

(10) Instalaciones con una capacidad de producción total de 3521121 toneladas anuales están en proceso de cierre o de reducción de actividad, que debe tener lugar antes de la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(11) Estas reducciones, que son más importantes que las previstas inicialmente, se deben a la inscripción en planes de cierre, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, de empresas que no han podido alcanzar las condiciones que les permitan acogerse a ayudas al funcionamiento, de conformidad con el artículo 3 de la citada Decisión.

(12) España ha notificado en su carta de 7 de octubre de 1999, tal como solicitó la Comisión en su Decisión 1999/451/CECA (3), los costes de producción de las empresas correspondientes al año 1998. Como resultado del análisis hecho por la Comisión de la evolución de los costes de producción de las empresas o unidades de producción que se benefician de las ayudas al funcionamiento (artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA), se ha comprobado una reducción media del coste de producción, a precios de 1992, que pasó de 102,5 ecus/tec en el año 1994 a 87,7 ecus/tec en el año 1998. Esta reducción media del 16,4 % entre 1994 y 1998 se reparte sobre una reducción superior al 30 % para el 22 % de la producción, entre el 20 y el 30 % para el 7 % de la producción, entre el 10 y el 20 % para el 39 % de la producción y una reducción entre el 0 y el 10 % para el 33 % de la producción.

(13) Las empresas Antracitas de Rengos SA e Inversiones Terrales SA, con una producción total anual de 90000 toneladas, cerraron definitivamente sus instalaciones de producción. Las empresas o unidades de producción siguientes: Promotora de Minas de Carbón SA, UTE Terrales-Ubeda, Incomisa, Coto Minero Jove SA, Mina Escobal SL, Minas de Valdeloso SL, Virgilio Riesco SA, el Grupo María de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada SA, el Grupo Escandal de la empresa Coto Minero del Sil SA, y los Grupos Picardín, Pontedo y Arbas de la empresa Uminsa, con una capacidad de producción total anual de 955611 toneladas, han sido inscritas por España en un plan de cierre o de reducción de actividad que prevé una reducción de capacidad anual de 800000 toneladas en el año 2000. La Comisión ha verificado que las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA no pueden cumplirse por estas empresas, si bien cumplen las condiciones para recibir ayudas a la reducción de actividad, de acuerdo con el artículo 4 de la citada Decisión.

(14) España continuará vigilando, durante el período 2000-2002, la evolución del coste de producción de cada una de las empresas del carbón que se beneficia de las ayudas al funcionamiento. En el caso de que no puedan lograr el objetivo de la reducción tendencial de los costes de producción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, España propondrá a la Comisión las medidas correctoras necesarias.

(15) La ayuda para la cobertura de pérdidas de explotación, notificada por España para el año 2000, prevé una reducción de las ayudas a la producción en moneda corriente del 4 % con relación a 1999 para las minas subterráneas y del 6 % para las minas a cielo abierto. Estas reducciones responden al objetivo de realizar la degresividad de las ayudas. Las ayudas con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se destinan a cubrir la diferencia total o parcial entre el coste de producción y el precio de venta que resulte del libre acuerdo entre las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones existentes en el mercado mundial.

(16) La totalidad de las ayudas que España tiene intención de conceder a la industria del carbón, con arreglo a la Decisión n° 3632/93/CECA, en 2000, se han consignado, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la citada Decisión, en los presupuestos públicos, nacionales, regionales o locales. En el caso de la empresa Hunosa, una parte de estas ayudas podría ser concedida a través de la entidad de Derecho público SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales).

(17) Teniendo en cuenta cuanto precede, las medidas notificadas por España respecto al año 2000 se consideran conformes con los planes de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad que recibieron el dictamen favorable de la Comisión en su Decisión 98/637/CECA, siempre que ellas respeten todas las condiciones previstas en esta última y más en particular, las relativas a la ausencia de discriminación entre productores, entre compradores o entre utilizadores de carbón en la Comunidad.

III

(18) La ayuda, por valor de 116180 millones de pesetas españolas (698255862,87 euros), que España tiene intención de conceder a la industria del carbón en el año 2000, tiene por objeto compensar total o parcialmente las pérdidas de explotación de las empresas del carbón.

(19) Tales ayudas se destinan a cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones que prevalecen en el mercado mundial.

(20) El importe notificado se divide en ayudas al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 48696 millones de pesetas españolas (292668864,35 euros), y ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión, por valor de 67484 millones de pesetas españolas (405587008,52 euros).

(21) La ayuda al funcionamiento de 48696 millones de pesetas españolas (292668864,35 euros), se destina a cubrir las pérdidas de explotación de 42 empresas con una producción total, prevista para 2000, de 11088607 toneladas.

(22) La Comisión comprueba, después de la verificación del coste de producción de las empresas que se benefician de ayudas al funcionamiento, que la reducción tendencial de los costes a precios de 1992 observada en el período 1994-1997 se mantendrá en el año 2000. La reducción prevista para el año 2000 con relación al año 1998 será del 11,23 %.

(23) El coste medio de producción en 1998, a precios de 1992, de las empresas que reciben ayudas de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se sitúa en 87,7 ecus/tec. Este coste de producción se distribuye de la forma siguiente:

- 10 % de la producción con costes entre 20 y 60 ecus/tec,

- 50 % de la producción con costes entre 60 y 80 ecus/tec,

- 30 % de la producción con costes entre 80 y 95 ecus/tec,

- 10 % de la producción con costes entre 95 y 199 ecus/tec.

(24) El precio medio de las ventas a las centrales térmicas de las 11088607 toneladas (6939844 tec) previstas para el año 2000, de las empresas que reciben ayudas al funcionamiento, es de 8902 pesetas españolas/tec (53,5 euros/tec). Visto el coste medio de esta producción de 16620 pesetas españolas/tec (100 euros/tec), previsto para 2000, la Comisión comprueba que la ayuda notificada corresponde a la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta que resulta del libre consentimiento de las partes contratantes con base en las condiciones que prevalecen en el mercado mundial.

(25) La ayuda a la reducción de actividad, por valor de 67487 millones de pesetas españolas (405605038,88 euros), se destina a la cobertura de las pérdidas de explotación de las empresas Hunosa, por valor de 56121 millones de pesetas españolas (337294003,10 euros), Mina la Camocha, por valor de 4940 millones de pesetas españolas (29689997,96 euros), las minas subterráneas de Endesa por valor de 636 millones de pesetas españolas (3822436,98 euros), las minas subterráneas de Encasur, por valor de 322 millones de pesetas españolas (1935258,98 euros), Antracitas de Guillón, por valor de 903 millones de pesetas españolas (5427139,3 euros), Coto Minero Jove SA, por valor de 681 millones de pesetas españolas (4092892,43 euros), Inversiones Terrales-Plácido Ubeda, por valor de 83 millones de pesetas españolas (498840,05 euros), Industrial y Comercial Minera (Incomisa), por valor de 154 millones de pesetas (925558,64 euros), Mina Escobal, por valor de 52 millones de pesetas españolas (312526,29 euros), Minas de Escucha, por valor de 356 millones de pesetas españolas (2139603,09 euros), Minas de Valdeloso SL, por valor de 118 millones de pesetas españolas (709194,28 euros), Promotora de Minas de Carbón SA, por valor de 445 millones de pesetas españolas (2674503,86 euros), Virgilio Riesco SA, por valor de 189 millones de pesetas españolas (1135912,88 euros), los grupos Picadin, Pontedo y Arbas de la empresa Uminsa, por valor de 600 millones de pesetas españolas (3606072,27 euros), el Grupo María de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada SA, por valor de 853 millones de pesetas españolas (5126633,25 euros) y el Grupo Escandal de la empresa Coto Minero del Sil SA, por valor de 1029 millones de pesetas españolas (6184414,55 euros). La producción total a la que se destinan las ayudas a la reducción de actividad es de 3523121 toneladas de capacidad anual.

(26) Una parte de la ayuda de 56121 millones de pesetas españolas (337294003,1 euros) concedida a la empresa Hunosa, a saber 37989 millones de pesetas españolas (228318488,3 euros), se concederá a través de la SEPI.

(27) El precio medio de venta a las centrales térmicas de las 3523121 toneladas (2263857 tec) de producción, prevista para el año 2000, de las empresas que reciben ayudas a la reducción de actividad, es de 9167 pesetas españolas/tec (55,1 euros/tec). Visto el coste medio de esta producción de 39100 pesetas españolas/tec (235 euros/tec), previsto para el año 2000, la Comisión comprueba que la ayuda notificada corresponde a la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta que resulta del libre consentimiento de las partes contratantes con base en las condiciones que prevalecen en el mercado mundial.

(28) Las ayudas a la cobertura de las pérdidas de explotación de las empresas del carbón han sido consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2000. Son un 4 % inferiores a las autorizadas por la Comisión para 1999. España notificó la resolución de su Consejo de Ministros en la que se distribuyen dichas ayudas empresa por empresa. Esta resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado español (4).

(29) La inclusión de esta medida en el plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad notificado por España, así como la degresividad de las ayudas y cantidades previstas para 2000 responden a los objetivos que figuran en los guiones primero y segundo del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, el objetivo de resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón.

(30) Teniendo en cuenta lo que precede y con base en la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

IV

(31) La ayuda que España tiene intención de conceder, por valor de 55209 millones de pesetas españolas (331812772,71 euros), se destina a cubrir, con excepción de los costes para el pago de prestaciones sociales asumidos por el Estado como contribución especial en virtud del artículo 56 del Tratado, las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores de las empresas españolas del carbón, que se hayan acogido o deban acogerse a la jubilación anticipada, o que hayan perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón.

(32) Parte de esta ayuda, por valor de 36634 millones de pesetas españolas (220174774,3 euros), se concederá a la empresa Hunosa. Se destina a cubrir el coste relativo a las jubilaciones anticipadas de los trabajadores que hayan dejado de ejercer su actividad antes del 1 de enero de 2000, así como a los 500 trabajadores que dejarán de ejercer su actividad en el año 2000. Esta parte de la ayuda se concederá a la empresa Hunosa a través de la SEPI.

(33) El importe restante, por valor de 18575 millones de pesetas españolas (111637998,4 euros), se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a 5806 trabajadores de otras empresas en situación de prejubilación a finales de 2000, como resultado de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración o reducción de actividad.

(34) Estas ayudas, que tienen como objetivo cubrir las cargas excepcionales derivadas o que se deriven de la reestructuración, han sido consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2000.

(35) Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que resultan necesarias por los procesos de modernización, racionalización y reestructuración de la industria española del carbón y, por consiguiente, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

(36) En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas, que se mencionan explícitamente en su anexo, a saber, las cargas por pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de trabajadores que no hayan alcanzado la edad legal de jubilación, y los demás gastos excepcionales para los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y racionalizaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no supera los costes.

(37) Habida cuenta de lo que precede y con base en la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

V

(38) La ayuda que España tiene intención de conceder, por valor de 15152 millones de pesetas españolas (91065354,06 euros), se destina a cubrir la pérdida de valor de los activos inmovilizados de las empresas del carbón que deban proceder a cierres totales o parciales, así como otros costes excepcionales para permitir a las empresas cubrir los costes derivados o que se deriven de los cierres progresivos relacionados con la reestructuración de la industria del carbón.

(39) Parte de esta ayuda, por valor de 5193 millones de pesetas españolas (31210558,58 euros), se abonará a la empresa Hunosa y será concedida a través de la SEPI. El saldo restante, o sea 9959 millones de pesetas españolas (59854795,48 euros), se concederá a las demás empresas que lleven a cabo reestructuraciones o reducciones de actividad.

(40) Las ayudas para cubrir las cargas excepcionales derivadas o que se deriven de la reestructuración han sido consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

(41) Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que resultan necesarias por los procesos de modernización, racionalización y reestructuración de la industria española del carbón y, por consiguiente, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

(42) En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas, que se mencionan explícitamente en el anexo de la misma, a saber, las depreciaciones intrínsecas excepcionales, siempre que se deriven de la reestructuración de la industria (sin tener en cuenta las reevaluaciones producidas después del 1 de enero de 1986, que sobrepasen el índice de inflación), así como otros trabajos adicionales y cargas residuales derivadas del cierre de las instalaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no supera los costes.

(43) España deberá velar por que las ayudas para cubrir las cargas excepcionales concedidas a las empresas correspondan a las categorías de costes definidos en el anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(44) Teniendo en cuenta lo que precede y con base en la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

VI

(45) Las ayudas concedidas por España a la industria del carbón se limitan a las producciones destinadas a la generación de electricidad. España se compromete a velar por que las producciones vendidas en los sectores industrial y doméstico lo sean a precios (exentos de compensación) que cubran los costes de producción.

(46) España deberá velar por que la concesión de las ayudas a la producción corriente, contempladas en la presente Decisión, no dé lugar a discriminaciones entre productores de carbón, entre compradores o entre utilizadores en el mercado comunitario del carbón.

(47) España deberá velar por que, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas para cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta por tonelada no conduzca a precios de venta para el carbón comunitario inferiores a los aplicados a los carbones de calidad similar procedente de terceros países.

(48) España deberá velar por que, en el marco de las disposiciones del artículo 86 del Tratado, las ayudas se limiten a lo estrictamente necesario en función de las consideraciones sociales y regionales que caracterizan la regresión de la industria del carbón de la Comunidad. No podrán conferir una ventaja económica ni directa ni indirectamente a producciones para las que las ayudas no se autorizan o a otras actividades distintas de la producción de carbón. En particular, España deberá velar por que las ayudas concedidas a las empresas de conformidad con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA destinadas a cubrir los costes técnicos de cierre no sean aplicadas por las empresas como ayudas a la producción corriente (artículos 3 y 4 de la Decisión) y por que los cierres de capacidad a los que se destinen las ayudas sean definitivos y realizados en las mejores condiciones de seguridad y protección del medio ambiente.

(49) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe verificar que las ayudas autorizadas a la producción corriente respondan a los únicos fines enunciados en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. España notificará, a más tardar el 30 de junio de 2001, el montante de las ayudas efectivamente concedidas a lo largo de 2000 e informará de las eventuales regularizaciones realizadas con relación a las cantidades inicialmente notificadas. España suministrará con ocasión de esta relación anual toda la información necesaria para la comprobación de los criterios establecidos en los artículos en cuestión.

(50) La Comisión, al aprobar las ayudas, ha tenido en cuenta la necesidad de atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias sociales y regionales de la reestructuración de la industria del carbón, vista la situación económica y social en la que se hallan las minas afectadas.

(51) Teniendo en cuenta lo que precede y con base en la información suministrada por España, las ayudas y medidas previstas en favor de la industria del carbón son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a España a abonar, con cargo al ejercicio 2000, las ayudas siguientes:

a) una ayuda al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 48696 millones de pesetas españolas (292668854,35 euros);

b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 67484 millones de pesetas (405587008,52 euros);

c) una ayuda a la cobertura de cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 55209 millones de pesetas españolas (331812772,71 euros), para cubrir las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón;

d) una ayuda a la cobertura de cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la citada Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 15152 millones de pesetas españolas (91065354,06 euros), para cubrir los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción derivados de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón.

Artículo 2

España adoptará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado CECA, todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Decisión. Velará por que las ayudas autorizadas sean destinadas a los únicos fines enunciados y a que le sea restituido todo gasto no realizado, sobreestimado o incorrectamente utilizado, relativo a uno de los elementos objeto de la presente Decisión.

Artículo 3

España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2001, el importe de las ayudas que haya efectivamente abonado con cargo al año 2000.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Philippe Busquin

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12.

(2) DO L 303 de 13.11.1998, p. 57.

(3) DO L 177 de 13.7.1999, p. 27.

(4) BOE n° 226 de 20.9.2000, p. 32254.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2000
  • Fecha de publicación: 28/02/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 93/3632, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82231).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • España
  • Industrias

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