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Documento DOUE-L-2001-80592

Reglamento (CE) nº 495/2001 de la Comisión, de 13 de marzo de 2001, que modifica el anexo del Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 14 de marzo de 2001, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80592

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1593/2000 (2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 9 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 bis del Reglamento (CEE) n° 3508/92, los Estados miembros velarán por que las medidas que no estén enumeradas en el artículo 1 pero que figuren en el anexo de dicho Reglamento, como sucede con el lino y el cáñamo, sean compatibles con el sistema integrado de gestión y control.

(2) En virtud del Reglamento (CE) n° 1672/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) n° 1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para incluir en el mismo el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (3), los pagos de las ayudas directas al lino y al cáñamo han sido integrados en el sistema de régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, que está regido directamente por el sistema integrado de gestión y control.

(3) Por consiguiente, la referencia al lino y al cáñamo en el anexo del Reglamento (CEE) n° 3508/92 ha quedado obsoleta. El anexo ha de ser modificado en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 3508/92 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 355 de 5.12.1992, p. 1.

(2) DO L 182 de 21.7.2000, p. 4.

(3) DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.

ANEXO

CUADRO OMITIDO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/2001
  • Fecha de publicación: 14/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2003-81717).
  • Fecha de derogación: 28/10/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 3508/92, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1992-81958).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agricultura
  • Agrios
  • Algodón
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Legumbres de fruto
  • Medio ambiente
  • Pasas
  • Tabaco
  • Vinos

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