EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 207,
Considerando que conviene modificar el artículo 24 del Reglamento interno del Consejo (1).
DECIDE:
Artículo único
Con efecto a partir de 13 de marzo de 2001, el artículo 24 del Reglamento interno del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 24
Seguridad
Las normas sobre la seguridad serán aprobadas por el Consejo por mayoría cualificada.".
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
A. Lindh
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(1) DO L 149 de 23.6.2000, p. 21.
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