LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1672/2000 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2860/2000 (4), establece las normas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que respecta a las condiciones de concesión de los pagos por superficie en el caso de determinados cultivos herbáceos y define las condiciones de la retirada de tierras.
(2) El artículo 18 de dicho Reglamento restringe la admisibilidad a los pagos por barbecho a las superficies cultivadas el año anterior para obtener una cosecha, las ya retiradas al amparo del Reglamento (CE) n° 1251/1999 y las que estuvieran fuera de producción de cultivos herbáceos o forestadas en aplicación de la normativa vigente de desarrollo rural.
(3) La aplicación de estas condiciones ha perdido parte de su interés en la práctica tras el largo período transcurrido desde su imposición. Además, el control de esta disposición requiere esfuerzos considerables y desproporcionados en relación con el objetivo de la medida. Por tanto, en pro de la simplificación de la normativa, resulta adecuado suprimir estas condiciones restrictivas.
(4) Hay nuevas variedades de lino y de cáñamo destinados a la producción de fibra que pueden considerarse subvencionables. Es conveniente introducirlas en la lista de variedades que pueden acogerse al régimen de apoyo que figura en el anexo XII del Reglamento (CE) n° 2316/1999.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2316/1999 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 18
Se entenderá por 'retirada de tierras' el abandono del cultivo en una superficie admisible a los pagos por superficie a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1251/1999".
2) En el apartado 1 del anexo XII, se añadirán las variedades de lino "Adélie" y "Caesar Augustus" destinadas a la producción de fibra.
3) En el apartado 2a del anexo XII, se añadirá la variedad de cáñamo "Uso 31" destinada a la producción de fibra.
4) En el apartado 2b del anexo XII, se añadirá la variedad de cáñamo "Delta-llosa" destinada a la producción de fibra y se suprime la variedad "Uso 31".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 2001/02.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.
(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.
(4) DO L 332 de 28.12.2000, p. 63.
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