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Documento DOUE-L-2001-80673

Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, que modifica por tercera vez la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 27 de marzo de 2001, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80673

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de los informes sobre los brotes de fiebre aftosa registrados en el Reino Unido, la Comisión adoptó la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/209/CE (5).

(2) La existencia de fiebre aftosa en el Reino Unido puede poner en peligro las cabañas en otros Estados miembros debido a la comercialización y los intercambios de que son objeto los animales biungulados vivos y algunos de sus productos.

(3) El Reino Unido ha adoptado las medidas correspondientes de conformidad con la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (6), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, además, ha adoptado medidas adicionales en las áreas afectadas.

(4) Dado que la situación de la enfermedad en el Reino Unido exige un refuerzo de las medidas de control de dicha enfermedad aplicadas por este país, las medidas comunitarias de protección adicionales, adoptadas en estrecha cooperación con el Estado miembro en cuestión mediante la Decisión 2001/172/CE, deben mantenerse hasta una fecha que deberá establecerse.

(5) Determinadas disposiciones de dicha Decisión relativas a las medidas de control de los movimientos de animales aplicadas en los demás Estados miembros deberán adaptarse a la situación de la enfermedad y a la estructura ganadera de los Estados miembros.

(6) En aras de la claridad deberán corregirse determinadas referencias.

(7) La situación volverá a examinarse en la reunión del Comité veterinario permanente fijada para el día 27 de marzo de 2001 y, en caso necesario, se llevará a cabo la adaptación de las medidas.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2001/172/CE de la Comisión quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 3, los términos "relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne" se sustituirán por "relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal".

2) En el tercer guión de la letra b) del apartado 3 del artículo 3, los términos "capítulo VII del anexo A" se sustituirán por "capítulo VI del anexo B".

3) En el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 bis, los dos guiones y la letra a) se sustituirán por el texto siguiente:

"- directamente o a través de un centro de reagrupación autorizado a un matadero para el sacrificio inmediato, previa autorización de las autoridades competentes del lugar de expedición y de destino, y - con destino a otra explotación, previa autorización de las autoridades competentes del lugar de expedición y de destino, a condición de que:

a) durante el transporte estos animales no entren en contacto con animales que no sean de la misma explotación de expedición, a menos que se envíen al sacrificio, y".

4) La fecha que figura en el artículo 14 se sustituirá por la de "4 de abril de 2001".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 62 de 2.3.2001, p. 22.

(5) DO L 76 de 16.3.2001, p. 35.

(6) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/03/2001
  • Fecha de publicación: 27/03/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Francia
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Pieles y cueros
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Productos lácteos
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Vehículos de motor

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