LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2001/208/CE de la Comisión, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Francia (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/250/CE (2), y, en particular, su artículo 13 bis,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de informes sobre nuevos brotes de fiebre aftosa en Francia, la Comisión adoptó la Decisión 2001/250/CE para ampliar y prorrogar las medidas introducidas mediante la Decisión 2001/208/CE.
(2) La extensión geográfica de las zonas sujetas a las medidas establecidas en la presente Decisión no debe mantenerse más allá del tiempo que sea necesario en función de circunstancias determinadas objetivamente por lo que, en aplicación del artículo 13 bis de la Decisión 2001/208/CE, las medidas aplicables a las zonas que figuran en el anexo I deben limitarse a ciertos departamentos, desde el 3 de abril de 2001, mediante una Decisión de la Comisión.
(3) De acuerdo con ese mismo artículo, Francia notificó el 2 de abril que no se habían registrado más brotes de fiebre aftosa desde el 30 de marzo de 2001 y que todos los exámenes clínicos y las pruebas de laboratorio realizados en las correspondientes explotaciones han arrojado resultados negativos.
(4) La Comisión informó inmediatamente por fax a los demás Estados miembros de que debían adaptar sus medidas a la nueva situación.
(5) La situación volverá a examinarse en la reunión del Comité veterinario permanente fijada para el 4 de abril de 2001 y, en caso necesario, se llevará a cabo la adaptación de las medidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2001/208/CE quedará modificada como sigue:
1) La fecha indicada en la letra a) del apartado 2 del artículo 2, en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 3, en la letra a) del apartado 2 del artículo 5, en la letra b) del apartado 3 del artículo 5, en el apartado 3 del artículo 6, en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 1 del artículo 8 se sustituye por la de "25 de febrero de 2001".
2) En el anexo I, se sustituyen las palabras "Todos los departamentos de Francia continental" por las palabras "Seine-et-Marne, Seine-Saint-Denis y Val d'Oise".
3) En el anexo II, se sustituyen las palabras "Todos los departamentos de Francia continental" por las palabras "Todos los departamentos de Francia continental excepto los señalados en el anexo I".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión, que se aplicará desde el 3 de abril de 2001, serán los Estados miembros. La presente Decisión se aplicará desde el 3 de abril de 2001.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 73 de 15.3.2001, p. 38.
(2) DO L 90 de 30.3.2001, p. 63.
(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(5) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
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