LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1438/2000 (4), establece las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.
(2) El informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (5) propone en sus conclusiones la introducción de una gestión simplificada con el fin de permitir a los Estados miembros que presenten anualmente únicamente las posibles modificaciones o adaptaciones de los programas del año anterior.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Los Estados miembros comunicarán los programas a la Comisión antes del 15 de abril de cada año. No obstante, los Estados miembros podrán limitarse a comunicar las posibles modificaciones o adaptaciones de los programas del año anterior.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.
(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 1.
(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4.
(4) DO L 161 de 1.7.2000, p. 65.
(5) COM(2001) 70 final.
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