EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (1) ("el Acuerdo revisado de 1958"), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el segundo guión del apartado 2 de su artículo 4,
Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (2),
Vista la propuestas de la Comisión (3),
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (4),
Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo de las prescripciones armonizadas del Reglamento n° 13-H de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre la homologación de vehículos de turismo en lo relativo al frenado es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes en lo que se refiere al frenado y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.
(2) El Reglamento n° 13-H ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor con respecto a las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento adjunto al Acuerdo revisado de 1958.
(3) Con el fin de facilitar el acceso a los mercados de países fuera de la Comunidad, resulta adecuado establecer la equivalencia entre los requisitos establecidos en el Reglamento n° 13-H y los de la Directiva 71/320/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (5).
(4) El Reglamento deberá integrarse en el sistema de homologación de vehículos de motor, completando así la legislación vigente en la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
La Comunidad Europea se adhiere al Reglamento n° 13-H de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre la homologación de vehículos de turismo en lo relativo al frenado.
El texto del Reglamento se adjunta a la presente Decisión (6).
Artículo 2
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 70/156/CEE, se reconocerá la equivalencia entre los requisitos establecidos por el Reglamento n° 13-H de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y los de la Directiva 71/320/CEE del Consejo.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
L. Rekke
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(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.
(2) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 11 de 16.1.1999, p. 25).
(3) DO C 215 E de 25.7.2000, p. 46.
(4) Dictamen emitido el 3 de abril de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(5) DO L 202 de 6.9.1971, p. 37; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/12/CE de la Comisión (DO L 81 de 18.3.1998, p. 1).
(6) El Reglamento se publicará ulteriormente en el Diario Oficial.
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