LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración durante un período transitorio de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificada por la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Tanto la lista de los terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar carne de rátidas como las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria que se precisan para la importación de esa carne en la Comunidad figuran en la Decisión 2000/609/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de rátidas de cría y por la que se modifica la Decisión 94/85/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca de aves de corral (3).
(2) La Decisión 97/467/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/691/CE (5), establece una lista provisional de los establecimientos de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carne de conejo y de carne de caza de cría.
(3) El anexo de la Decisión 97/467/CE incluía los establecimientos productores de carne de conejo y de caza de cría pero no, en cambio, los de carne de estrucioniformes.
(4) No obstante, la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de la misma Decisión contemplaba la posibilidad de que los Estados miembros siguieran comerciando hasta el 30 de abril de 2001 sobre bases bilaterales.
(5) Es necesario suprimir esa posibilidad y establecer una lista separada para la carne de estrucioniformes.
(6) Todos los terceros países que, por cumplir los requisitos sanitarios, figuran en la lista de los autorizados para exportar carne de estrucioniformes a la Comunidad Europea han sido contactados para conocer si hay en ellos establecimientos que deseen efectuar envíos a ésta y, que se ajuste a las condiciones sanitarias comunitarias establecidas en las Directivas pertinentes.
(7) La Comisión ha recibido de algunos de esos países una lista de establecimientos respecto de los cuales se garantiza el pleno cumplimiento de los requisitos sanitarios aplicables, así como la suspensión de sus actividades de exportación a la Comunidad en caso de que dejen de ajustarse a ellos.
(8) Es posible así establecer una lista provisional de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros puedan autorizar la importación de carne de estrucioniformes.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda derogada la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 97/467/CE.
2. El anexo de la Decisión 97/467/CE pasará a convertirse en anexo I con el título siguiente:
"Lista de los establecimientos autorizados para exportar carne de conejo y carne de caza de cría (excluida la de estrucioniformes)".
3. El anexo de la presente Decisión se añadirá como anexo II a la Decisión 97/467/CE con el título siguiente:
"Lista de los establecimientos autorizados para exportar carne de estrucioniformes".
4. Las importaciones procedentes de los establecimientos que figuran en el anexo de la presente Decisión estarán sujetas a las condiciones veterinarias comunitarias establecidas en otras disposiciones.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2001.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.
(3) DO L 258 de 12.10.2000, p. 49.
(4) DO L 199 de 26.7.1997, p. 57.
(5) DO L 286 de 11.11.2000, p. 37.
ANEXO
"ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - LLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II
LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EXPORTAR CARNE DE ESTRUCIONIFORMES / LISTE OVER VIRKSOMHEDER, HVORFRA MEDLEMSSTATERNE TILLADER IMPORT AF STRUDSEKØD / LISTE DER FÜR DIE EINFUHR VON LAUFVOGELFLEISCH ZUGELASSENEN BETRIEBE / TEXTO EN GRIEGO / LIST OF ESTABLISHMENTS AUTHORISED FOR IMPORT OF RATITE MEAT / LISTE DES ÉTABLISSEMENTS AUTORISÉS POUR L'IMPORTATION DE VIANDES DE RATITES / ELENCO DEGLI STABILIMENTI AUTORIZZATI PER LE IMPORTAZIONI DI CARNI DI RATITI / LIJST VAN INRICHTINGEN WAARUIT DE INVOER VAN VLEES VAN LOOPVOGELS IS TOEGESTAAN / LISTA DE ESTABELECIMENTOS AUTORIZADOS A IMPORTAR CARNES DE RATITES / LUETTELO LAITOKSISTA, JOISTA ON SALLITTUA TUODA SILEÄLASTAISTEN LINTUJEN LIHAA / FÖRTECKNING ÖVER ANLÄGGNINGAR FRÅN VILKA RATITKÖTT FÅR IMPORTERAS
País: AUSTRALIA - Land: AUSTRALIEN - Land:AUSTRALIEN - Texto en griego - Country: AUSTRALIA - Pays: AUSTRALIE - Paese: AUSTRALIA - Land: AUSTRALIË - País: AUSTRÁLIA - Maa: AUSTRALIA - Land: AUSTRALIEN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
País: CANADÁ - Land: CANADA -Land: KANADA - XOPO - Country: CANADA - Pays: CANADA - Paese: CANADA- Land: CANADA - País: CANADÁ - Maa: KANADA - Land: KANADA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
País: CHIPRE - Land: CYPERN - Land: ZYPERN - Country: CYPRUS - Pays: CHYPRE - Paese: CIPRO - and: CYPRUS - País: CHIPRE - Maa: YPROS - Land: CYPERN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
País: ISRAEL - Land: ISRAEL - Land: ISRAEL - Country: ISRAEL - Pays: ISRAËL - Paese: ISRAELE-Land: ISRAËL País: ISRAEL - Maa: ISRAEL - Land: ISRAEL
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
País: NAMIBIA - Land: NAMIBIA - Land: NAMIBIA - TEXTO EN GRIEGO - Country: NAMIBIA - Pays: NAMIBIE - Paese: NAMIBIA - Land: AMIBIË - País: NAMÍBIA - Maa: NAMIBIA - Land: NAMIBIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
País: NUEVA ZELANDA - Land: NEW ZEALAND - Land: NEUSEELAND - TEXTO EN GRIEGO - Country: NEW ZEALAND - Pays: NOUVELLE-ZÉLANDE - Paese: NUOVA ZELANDA - Land: NIEUW-ZEELAND - País: NOVA ZELÂNDIA - Maa: UUSI-SEELANTI - Land: NYA ZEELAND
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
País: SUDÁFRICA - Land: SYDAFRIKA - Land: SÜDAFRIKA - TEXTO EN GRIEGO - Country: SOUTH AFRICA - Pays: AFRIQUE DU SUD - Paese: SUDAFRICA - Land: ZUID-AFRIKA - País: ÁFRICA DO SUL - Maa: ETELÄ-AFRIKKA Land: SYDAFRIKA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 20
País: USA - Land: USA - Land: USA -TEXTO EN GRIEGO - Country: USA - Pays: USA - Paese: USA - Land: VSA - País: USA - Maa: USA - Land: USA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
País: ZIMBABUE - Land: ZIMBABWE - Land: SIMBABWE -TEXTO EN GRIEGO - Country: ZIMBABWE - Pays: ZIMBABWE - Paese: ZIMBABWE - Land: ZIMBABWE - País: ZIMBABUÉ - Maa: ZIMBABWE - Land: IMBABWE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
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