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Documento DOUE-L-2001-81451

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2001, sobre la compra por la Comunidad de vacunas contra la fiebre catarral ovina para reponer las reservas del banco comunitario [notificada con el número C(2001) 1440].

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 9 de junio de 2001, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81451

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/12/CE (3), y, en particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En un primer momento, las autoridades italianas decidieron llevar a cabo una campaña de vacunación en Sicilia, Calabria y Basilicata atendiendo a la situación epidemiológica de estas regiones.

(2) Originariamente, se necesitaban 1700000 dosis de vacunas monovalentes de la fiebre catarral ovina del serotipo 2 y se adoptó la Decisión 2001/141/CE de la Comisión (4) para proporcionar a Italia las vacunas necesarias.

(3) El 5 de marzo de 2001, Italia informó a la Comisión de la existencia de fiebre catarral ovina del serotipo 9 en el este de Calabria, por lo que ahora se necesitan en esta región 1200000 dosis de vacunas bivalentes (serotipos 2 y 9) y 500000 de vacunas monovalentes del serotipo 2.

(4) Además, el 12 de febrero de 2001, las autoridades italianas informaron a la Comisión de su intención de realizar también una campaña de vacunación en Cerdeña en la primavera de 2001.

(5) Para llevar a cabo esa campaña en Cerdeña, se necesitan 3 millones de dosis de vacunas monovalentes de la fiebre catarral ovina del serotipo 2.

(6) Así pues, para efectuar esas campañas, Italia necesita 3500000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2 y 1200000 dosis de vacunas bivalentes de los serotipos 2 y 9.

(7) La Comisión ya ha suministrado a Italia 2400000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2, de las cuales 1700000 adquiridas de acuerdo con la Decisión 2001/141/CE y destinadas inicialmente a ser utilizadas en Calabria, y otras 700000 procedentes de las 750000 dosis de reserva con que contaba el banco comunitario creado de acuerdo con la Decisión 2001/69/CE de la Comisión (5), habiéndose enviado las 50000 dosis restantes a Córcega (Francia).

(8) Debido a la premura, las autoridades italianas han comprado directamente 1100000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2 y 1200000 dosis de vacunas bivalentes de los serotipos 2 y 9 con el visto bueno de la Comisión.

(9) Por otra parte, la Comisión ha autorizado a las autoridades italianas a crear una reserva de seguridad de 100000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2 y 300000 dosis de vacunas bivalentes de los serotipos 2 y 9 y a comprar directamente estas vacunas.

(10) Por consiguiente, en este momento están cubiertas las necesidades italianas con miras a la campaña de vacunación.

(11) Con todo, deben reponerse las reservas del banco comunitario con 1 millón de dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2 para hacer frente a una posible extensión de la enfermedad a nuevas regiones.

(12) No existe en la Comunidad ninguna empresa farmacéutica que produzca la vacuna contra la fiebre catarral ovina y sólo el laboratorio Onderstepoort de Sudáfrica puede producir ese tipo de vacuna monovalente (vacuna atenuada) del serotipo 2.

(13) De acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo (6), la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) financia las medidas veterinarias y fitosanitarias que se acometan según la normativa comunitaria; para los efectos del control financiero, se aplican los artículos 8 y 9 de ese mismo Reglamento.

(14) La contribución financiera de la Comunidad únicamente se concede si las medidas planificadas se realizan de manera eficiente y las autoridades presentan toda la información necesaria en los plazos establecidos.

(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se comprará 1 millón de dosis de vacunas contra la fiebre catarral ovina del serotipo 2 para reponer las reservas del banco comunitario.

Artículo 2

El coste máximo de la medida indicada en el artículo 1 será de 100000 euros.

Artículo 3

Se autoriza al Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores para negociar un acuerdo con el laboratorio Onderstepoort de Sudáfrica referido a la compra, el almacenamiento y el transporte por avión a un Estado miembro de 1 millón de dosis de vacunas monovalentes de la fiebre catarral ovina del serotipo 2.

Artículo 4

En la primavera de 2001, Italia llevará a cabo una campaña de vacunación contra la fiebre catarral ovina en Cerdeña a la que se destinarán 1200000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2 inicialmente destinadas por al Decisión 2001/141/CE a una campaña de vacunación en Calabria.

Artículo 5

La Comisión podrá efectuar comprobaciones sobre el terreno en Italia, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, para cerciorarse de que se ha llevado a cabo el programa indicado en el artículo 4.

La Comisión informará a los Estados miembros de los resultados de esas comprobaciones.

Artículo 6

La contribución financiera de la Comunidad al programa a que se refiere el artículo 4 se concederá siempre y cuando:

a) entren en vigor antes del 1 de abril de 2001 las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para llevar a cabo el programa;

b) se envíe antes del 1 de agosto de 2001 un informe final sobre la realización técnica del programa, acompañado por justificantes de los gastos y por documentos acreditativos de los resultados obtenidos;

c) se ejecute el programa de manera eficiente y respetando la normativa veterinaria comunitaria.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(3) DO L 3 de 6.1.2001, p. 27.

(4) DO L 50 de 21.2.2001, p. 23.

(5) DO L 23 de 25.1.2001, p. 32.

(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/05/2001
  • Fecha de publicación: 09/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Decisión 2001/674, de 9 de agosto (Ref. DOUE-L-2001-82103).
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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