LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, sus artículos 30 y 33,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 442/2001 (3) abrió la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para una cantidad máxima de 450000 hectolitros de vinos de mesa en Portugal.
(2) De acuerdo con la información facilitada por las autoridades portuguesas, los destiladores tendrán dificultades para entregar todo el vino en las destilerías antes del 30 de junio de 2001 debido a la insuficiente capacidad de almacenado de estos vinos antes de la destilación.
(3) Dado que el retraso de esta fecha no tiene ninguna repercusión en la finalización de los trabajos de destilación y en interés del correcto funcionamiento del sistema, resulta adecuado retrasar esta fecha hasta el 20 de julio de 2001.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 442/2001, la fecha de "30 de junio de 2001" se sustituirá por "20 de julio de 2001".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
(3) DO L 63 de 3.3.2001, p. 52.
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