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Documento DOUE-L-2001-81602

Reglamento (CE) nº 1279/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 29 de junio de 2001, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81602

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1487/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2756/2000 (4), a fin de determinar, para el sector de la carne de porcino y para la campaña de comercialización 2001/02, por una parte, las cantidades de carne del plan especial de abastecimiento que quedarán exentas del derecho de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda para los envíos a partir del resto de la Comunidad, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda con vistas al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario.

(2) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 1487/95 se sustituirán por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 145 de 29.6.1995, p. 63.

(4) DO L 318 de 16.12.2000, p. 21.

ANEXO

"ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas a los productos procedentes del mercado de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

ANEXO III

Suministro a las islas Canarias de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2001
  • Fecha de publicación: 29/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II y III del Reglamento 1487/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80815).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Ganado porcino

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