LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 213/2001 (4), la concesión de la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está supeditada a la obligación de incorporar al menos 50 kilogramos de producto en polvo por cada 100 kilogramos de producto terminado.
Habida cuenta de la evolución de la situación del mercado de la leche desnatada en polvo, el Reglamento (CE) n° 2705/2000 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 783/2001 (6), introdujo una reducción temporal del porcentaje de incorporación mencionado para el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2000 y el 30 de junio de 2001. Por la misma razón, es preciso prorrogar otros seis meses dicha excepción.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2705/2000, la fecha de "30 de junio de 2001" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2001".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3.
(4) DO L 37 de 7.2.2001, p. 1.
(5) DO L 311 de 12.12.2000, p. 34.
(6) DO L 113 de 24.4.2001, p. 3.
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