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Documento DOUE-L-2001-81604

Reglamento (CE) nº 1283/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 705/2000 que establece una excepción al Reglamento (CE) nº 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo, y deroga el Reglamento (CE) nº 1492/2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 29 de junio de 2001, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81604

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 213/2001 (4), la concesión de la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está supeditada a la obligación de incorporar al menos 50 kilogramos de producto en polvo por cada 100 kilogramos de producto terminado.

Habida cuenta de la evolución de la situación del mercado de la leche desnatada en polvo, el Reglamento (CE) n° 2705/2000 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 783/2001 (6), introdujo una reducción temporal del porcentaje de incorporación mencionado para el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2000 y el 30 de junio de 2001. Por la misma razón, es preciso prorrogar otros seis meses dicha excepción.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2705/2000, la fecha de "30 de junio de 2001" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2001".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3.

(4) DO L 37 de 7.2.2001, p. 1.

(5) DO L 311 de 12.12.2000, p. 34.

(6) DO L 113 de 24.4.2001, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2001
  • Fecha de publicación: 29/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 del Reglamento 2705/2000, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82407).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos

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