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Documento DOUE-L-2001-81711

Reglamento (CE) nº 1339/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que amplía los efectos del Reglamento (CE) nº 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 4 de julio de 2001, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81711

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Al adoptar el Reglamento (CE) n° 1338/2001(3), el Consejo ha previsto que sus artículos 1 a 11 surtan efecto en los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única.

(2) No obstante, es importante que el euro goce del mismo nivel de protección en los Estados miembros que no lo hayan adoptado, y procede adoptar las disposiciones necesarias para ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aplicación de los artículos 1 a 11 del Reglamento (CE) n° 1338/2001 se hace extensiva a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2002. No obstante, el presente Reglamento será aplicable desde el momento de su publicación a los billetes y monedas que aún no se hayan emitido pero que estén destinados a ser emitidos.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Rosengren

__________________

(1) DO C 337 E de 28.11.2000, p. 264.

(2) Dictamen emitido el 3 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2001
  • Fecha de publicación: 04/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 45/2009, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-80052).
Referencias anteriores
Materias
  • Euro
  • Fraudes
  • Moneda

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