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Documento DOUE-L-2001-81737

Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2001, por la que se concluye el procedimiento de consultas con Côte d'Ivoire de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 6 de julio de 2001, páginas 38 a 41 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81737

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000, tal como se puso en aplicación anticipada por la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE (1),

Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE, tal como se puso en aplicación anticipada por Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 18 de septiembre de 2000 (2), y en particular su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Los elementos esenciales del Acuerdo de asociación ACP-CE, contenidos en su artículo 9, se han infringido por la falta de apertura de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas respectivamente en octubre y diciembre del 2000 y de las violencias contra civiles que marcaron la transición democrática. Las autoridades de Côte d'Ivoire tampoco han respetado sus compromisos asumidos en el marco de las consultas realizadas en virtud del artículo 366 bis del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995(3), entre enero y junio del 2000.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE, el 15 de febrero de 2001 se celebraron consultas con Côte d'Ivoire, con ocasión de las cuales las autoridades de Côte d'Ivoire asumieron unos compromisos específicos destinados a remediar los problemas expuestos por la Unión Europea.

(3) Desde entonces la Unión Europea y el Gobierno de Côte d'Ivoire han celebrado un diálogo intenso y se han adoptado una serie de medidas prácticas a fin de aplicar los mencionados compromisos. No obstante, algunas acciones importantes no se han puesto todavía debidamente en práctica.

DECIDE:

Artículo 1

Se dan por concluidas las consultas iniciadas con Côte d'Ivoire en virtud del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

Artículo 2

Las medidas precisadas en el proyecto de carta que figura en el anexo se adoptan como las medidas adecuadas a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción y expirará el 30 de junio de 2002.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

_________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 1.

(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 375.

(3) DO L 156 de 29.5.1998, p. 1.

ANEXO

PROYECTO DE CARTA AL PRIMER MINISTRO Y AL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Bruselas,...

Excmo. Sr. D. Pascal AFFI N'GUESSAN

Primer Ministro y Ministro de Planificación del Desarrollo

Abidján

Côte d'Ivoire

Señor Primer Ministro,

La Unión Europea concede una gran importancia al artículo 9 del Acuerdo de asociación ACP-CE. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, en el que se basa la asociación ACP-UE, constituye un elemento esencial de dicho acuerdo y, por consiguiente, el fundamento de nuestras relaciones.

En este espíritu, la Unión Europea ha seguido de cerca la transición democrática en Côte d'Ivoire, en particular los compromisos que las autoridades de Côte d'Ivoire asumieron en el marco de las consultas de febrero de 2000, que se llevaron a cabo en virtud del artículo 366 bis del Convenio de Lomé IV bis. A este respecto es viva nuestra preocupación por la falta de apertura de las elecciones presidenciales y legislativas de octubre y diciembre de 2000 así como por las violencias que habían marcado este período.

En este contexto, el Consejo de la Unión Europea decidió el 22 de enero de 2001 invitar a las autoridades de Côte d'Ivoire a iniciar consultas con el fin de examinar a fondo la situación y los medios de ponerle remedio.

Esas consultas han tenido lugar en Bruselas el 15 de febrero de 2001. En ellas se han abordado varias cuestiones fundamentales y Usted ha podido presentar la opinión de las autoridades de Côte d'Ivoire y su análisis de la situación. La Unión Europea ha tomado nota de su compromiso de:

- garantizar la apertura del sistema político al conjunto de las orientaciones,

garantizando en particular la apertura de las elecciones municipales a todos los partidos políticos y velando por la independencia y la neutralidad de las instancias jurisdiccionales,

- hacer del "Comité de reconciliación nacional" una estructura activa y eficaz que se ocupe de los problemas intercomunitarios que el país ha sufrido recientemente, y de dotarlo de los medios de funcionamiento necesarios, así como de que el Estado haga un seguimiento sistemático de sus recomendaciones,

- conceder prioridad a hacer toda la luz, dentro de una transparencia total, sobre las extorsiones cometidas durante la fase de transición, incluso bajo el régimen militar,

- garantizar la neutralidad de las fuerzas armadas y su respeto de los derechos humanos,

- garantizar la independencia y la neutralidad de la justicia, en particular, en los nombramientos de las principales instancias jurisdiccionales,

- garantizar la libertad de expresión, y en particular la libertad de la prensa,

- condenar públicamente las manifestaciones de xenofobia y adaptar los procedimientos administrativos en materia de ciudadanía y residencia, con el fin de mejorar la situación de los residentes extranjeros en Côte d'Ivoire,

- reanudar el diálogo con todos los partidos políticos.

Se convino también que se celebraría un diálogo intenso en Abidján durante un período de tres meses sobre los distintos puntos planteados, y que al final de ese período se analizaría la situación.

Este diálogo intenso y regular en Abidján se ha efectuado. Ha estado basado en una lista de medidas a tomar para realizar los compromisos, lista propuesta por Usted mismo.

De este diálogo resulta que, globalmente, se ha iniciado un proceso de apertura al conjunto de las orientaciones políticas y las poblaciones. Las autoridades de Côte d'Ivoire han tomado iniciativas notables. Entre ellas acogemos con agrado:

- la celebración de elecciones municipales abiertas a todos los partidos políticos y en las que éstos participaron,

- el esbozo de un diálogo con todos los partidos políticos,

- el lanzamiento de un debate nacional sobre la reconciliación nacional y la puesta a disposición del Comité de reconciliación nacional de sus medios de funcionamiento. Se prevé celebrar, a mediados de julio de 2001, un Foro nacional sobre reconciliación,

- la iniciación de algunos procedimientos judiciales importantes por violaciones de los derechos humanos tras la elección presidencial (octubre de 2000) y por el encarcelamiento arbitrario de personas tras las elecciones legislativas de diciembre de 2000,

- la creación y el comienzo de las actividades de la Oficina nacional de identificación,

- la considerable reducción del número de controles informales permanentes practicados en carreteras por las fuerzas de seguridad,

- el acceso libre de todos los partidos políticos a los medios de comunicación del Estado.

Estas iniciativas indican claramente que se está procediendo a lo que debería ser la reinstauración de la estabilidad sociopolítica del país. Sin embargo, siguen preocupando las cuestiones siguientes, que deben ser objeto de constante vigilancia:

- siguen esperándose ansiosamente iniciativas políticas para fomentar la reconciliación nacional, en especial, del Foro nacional,

- es necesario mantener el diálogo iniciado con todos los partidos políticos,

- todavía se aguarda nombramiento, en observancia de los principios de independencia y neutralidad, de los futuros miembros de los altos órganos jurisdiccionales de Côte d'Ivoire,

- las investigaciones y procedimientos judiciales sobre los actos de violencia cometidos durante el año 2000 y en particular con ocasión de las elecciones de octubre y diciembre de 2000 deben iniciarse o acelerarse de forma sistemática y teniendo en cuenta los informes de las investigaciones internacionales, entre ellos el de las Naciones Unidas, que contaron con la asistencia del Gobierno de Côte d'Ivoire,

- el compromiso de condenar públicamente las manifestaciones de xenofobia y adaptar los procedimientos administrativos en materia de ciudadanía y residencia, con el fin de mejorar la situación de los residentes extranjeros en Côte d'Ivoire y el compromiso que el Presidente Gbagbo asumió a ese respeto deben apoyarse con medidas suplementarias concretas y consolidarse con una declaración política oficial, en especial por lo que se refiere a la intolerancia de las acciones xenófobas y a nuevos procedimientos administrativos.

Los compromisos asumidos el 15 de febrero pasado debían hacer posible reforzar la estabilidad política con un proceso de apertura al conjunto de las orientaciones políticas y poblaciones residentes. Todo indica que este proceso se ha iniciado en algunos aspectos, pero deben tomarse aún medidas concretas para afianzarlo en la vida política, económica y social de Côte d'Ivoire.

A la vista de esos compromisos y de la situación actual de su aplicación, el Consejo de la Unión Europea está dispuesto a concluir las consultas efectuadas de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE. Dado que hay medidas importantes que ya se han adoptado, pese a que algunas otras estén todavía pendientes de aplicación, el Consejo ha decidido reanudar la cooperación de manera gradual adoptando las medidas siguientes como pasos adecuados a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE:

i) Al concluirse las consultas, la cooperación podrá reanudarse. Los primeros desembolsos se harán en los ámbitos sociales, el apoyo institucional y el sector privado. Podrán considerarse apoyos a las medidas adoptadas por las autoridades con el fin de respetar sus compromisos. Se les notificará la asignación de los recursos del 9O FED y se iniciarán los trabajos preparatorios de la utilización de los recursos contemplados en las Decisiones de la Comisión de 24 de julio y de 27 de diciembre de 2000 relativas a las transferencias Stabex de los años de aplicación 1998 y 1999.

ii) La situación se revisará en septiembre de 2001. En cuanto se verifiquen nuevos progresos sustanciales en la realización de los compromisos respecto a la situación actual, la ayuda se extenderá progresivamente y podrán decidirse nuevas acciones con cargo a Stabex 1999.

iii) Tras un nuevo estudio de la situación en enero de 2002, para comprobar que se han cumplido los compromisos, se reanudará la cooperación plena y completa. Esto implicará en particular un acuerdo sobre la estrategia de cooperación en el marco del 9O FED, así como sobre un servicio de ajuste estructural vinculado a un programa estratégico de reducción de la pobreza.

En el curso de los próximos 3 o 4 años podría comprometerse una suma total de hasta 400 millones de euros de fondos del FED.

Queda entendido, por otra parte, que los progresos realizados en la mejora de los sistemas de gestión pública, en particular según el Protocolo de Acuerdo firmado con Côte d'Ivoire el 7 de septiembre de 1999, deben ir a la par de la ejecución de la cooperación.

La Unión Europea seguirá contemplando de cerca la situación y la continuación del proceso de reconciliación nacional. Desea vivamente que siga desarrollándose con las autoridades de Côte d'Ivoire un intenso diálogo centrado en los aspectos políticos.

Atentamente,

Por el Consejo ...

Por la Comisión ...

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/2001
  • Fecha de publicación: 06/07/2001
  • Efectos desde el 25 de junio de 2001.
  • Vigencia hasta el 30 de junio de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.96 del Acuerdo de 23 de junio de 2000 (Ref. DOUE-L-2000-82612).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Estados ACP

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