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Documento DOUE-L-2001-81921

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 1999/283/CE relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países africanos, a tenor de la situación zoosanitaria de Sudáfrica [notificada con el número C(2001) 1977].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 3 de agosto de 2001, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81921

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca procedente de determinados países africanos se establecen en la Decisión 1999/283/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/297/CE (4).

(2) Las importaciones de carne fresca de Sudáfrica están permitidas desde que ha sido regionalizado este país y desde que una región indemne sin vacunación ha sido reconocida como oficialmente indemne de fiebre aftosa por la Comunidad Europea.

(3) Las autoridades veterinarias competentes de los correspondientes países deben confirmar que en sus países o regiones no se han registrado casos de peste bovina ni de fiebre aftosa en los últimos doce meses, como mínimo; además, deben comprometerse a notificar a la Comisión y a los Estados miembros, en un plazo de veinticuatro horas, mediante fax, télex o telegrama, la confirmación de la aparición de cualquiera de las enfermedades anteriormente citadas o la modificación de la política de vacunación contra las mismas.

(4) Como consecuencia de la aparición de brotes de fiebre aftosa en algunas partes del territorio indemne, la Comisión adoptó la Decisión 2001/164/CE (5) para hacer una nueva regionalización del país.

(5) Las autoridades sudafricanas competentes han pedido que se modifique la regionalización actual para adecuarla a algunos cambios en la denominación administrativa de las regiones.

(6) Procede modificar la Decisión 1999/283/CE de la Comisión con arreglo a ello.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 1999/283/CE de la Comisión queda sustituido por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 110 de 28.4.1999, p. 16.

(4) DO L 102 de 12.4.2001, p. 61.

(5) DO L 58 de 28.2.2001, p. 40.

ANEXO

"ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS TERRITORIOS DE DETERMINADOS PAÍSES AFRICANOS ESTABLECIDOS A LOS FINES DE LA CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/2001
  • Fecha de publicación: 03/08/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 99/283, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80730).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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