EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (1), denominado en lo sucesivo "el Acuerdo", y, en particular, el apartado 1 de su artículo 34,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo, la Comunidad otorgó concesiones arancelarias para los camarones y langostinos, preparados o conservados, de las Islas Feroe, en el marco de un contingente arancelario anual de 2000 toneladas.
(2) Las autoridades de las Islas Feroe han solicitado que se incrementen las concesiones arancelarias otorgadas por la Comunidad a estos productos.
(3) Puede autorizarse dicho incremento.
(4) A tal efecto, es conveniente modificar el cuadro II del anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El cuadro II del anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo se modificará como sigue en los códigos NC 1605 a ex 1605 40 00:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2001.
Por el Comité mixto
El Presidente
Richard Van Raan
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(1) DO L 53 de 22.2.1997, p. 2.
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