Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-81988

Reglamento (CE) nº 1654/2001 de la Comisión, de 14 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 649/2001 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1750/1999 en lo que atañe a las medidas agroambientales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 220, de 15 de agosto de 2001, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81988

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2772/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (3) y, en particular, su artículo 34,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 672/2001(5), establece los requisitos que debe cumplir todo compromiso agroambiental tendente a la extensificación o a una gestión distinta de la ganadería. Según dicho artículo, la carga ganadera se define teniendo en cuenta todos los animales de pasto de la explotación.

(2) De resultas de la difícil situación por la que atraviesa el mercado de la carne de vacuno a raíz del notable descenso de la demanda, debido sobre todo a la reticencia de los consumidores, que muestran su preocupación por el crecimiento del número de casos de encefalopatía espongiforme bovina registrados, un número más elevado de bovinos permanece en la explotación. Estos animales se tienen en cuenta a la hora de determinar la carga ganadera de la explotación y, por este motivo, es posible que el agricultor no se beneficie de la ayuda prevista y que se le apliquen sanciones por incumplimiento de su compromiso.

(3) El Reglamento (CE) n° 649/2001 de la Comisión (6), establece, por un lado, la aplicación hasta el 16 de abril de 2001 de un coeficiente corrector al número de unidades de ganado mayor registrado en la explotación y, por otro, la posibilidad de que los agricultores en cuestión renuncien a su compromiso medioambiental sin que se apliquen las sanciones previstas en tales situaciones. Esta renuncia podía producirse entre el 1 de abril y el 15 de junio de 2001.

(4) Ante la persistencia de la difícil situación del mercado de la carne de vacuno ,resulta conveniente prolongar cuatro meses el período durante el cual el agricultor puede renunciar a su compromiso.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo primero del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 649/2001 se sustituirá por el texto siguiente: "Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 15 de octubre de 2001, el agricultor podrá renunciar a su compromiso agroambiental concluido en virtud del Reglamento (CEE) n° 2078/92 o del Reglamento (CE) n° 1275/1999 o a la parte de dicho compromiso relativa a la extensificación de la cría de vacuno, sin que se apliquen las sanciones previstas normalmente en estas circunstancias.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 85.

(2) DO L 288 de 1.12.1995, p. 35.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(4) DO L 214 de 13.8.1999, p. 31.

(5) DO L 93 de 3.4.2001, p. 28.

(6) DO L 91 de 31.3.2001, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/08/2001
  • Fecha de publicación: 15/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo primero del art.2 del Reglamento 649/2001, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80701).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Medio ambiente
  • Producción ecológica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid