LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Los servicios veterinarios competentes de Hungría han presentado una solicitud para la inclusión de un nuevo centro en la lista que figura en la Decisión 93/693/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/104/CE(3), y relativa a los centros de recogida de esperma autorizados para la exportación a la Comunidad de esperma de animales domésticos de la especie bovina originario de terceros países.
(2) Las autoridades húngaras han ofrecido a la Comisión garantías respecto del cumplimiento de los requisitos que se especifican en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE.
(3) Los servicios veterinarios competentes de Canadá y Polonia han enviado solicitudes para la introducción de cambios en las direcciones de centros ya autorizados.
(4) Así pues, es necesario modificar la Decisión 93/693/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 93/693/CE se modificará como sigue:
1).A las líneas correspondientes a los centros de Hungría, se añadirá la que figura a continuación:
TABLA OMITIDA PÁGINA 26
2).La línea relativa al centro canadiense cuyo número de autorización es CA 94 se sustituirá por la que figura a continuación
TABLA OMITIDA PÁGINA 26
3).La línea correspondiente al centro polaco cuyo número de autorización es 2-AI-PL se sustituirá por la que figura a continuación:
TABLA OMITIDA PÁGINA 27
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.
(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.
(3) DO L 38 de 8.2.2001, p. 45.
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