LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, sobre normas de desarrollo de disposiciones del Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977(1), y, en particular, su artículo 145,
Considerando lo siguiente:
(1) El índice de los precios al consumo (EUR 15) ascendió a 103,4 en diciembre de 1998 y a 105,1 en diciembre de 1999.
(2) En aplicación del artículo 145 del Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93, procede realizar, con efecto a partir del 1 de enero de 2001, la actualización de los importes globales previstos en el artículo 31 de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los importes previstos en el artículo 31 del Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 quedan actualizados de la manera siguiente con efecto desde el 1 de enero de 2001:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será comunicada a las otras instituciones por el contable de la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2001.
Por la Comisión
Michaele Schreyer
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 315 de 16.12.1993, p. 1.
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