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Documento DOUE-L-2001-82044

Decisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2001, por la que se modifica la Decisión 1999/283/CE relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países africanos, a tenor de la situación zoosanitaria de Sudáfrica y Suazilandia [notificada con el número C(2001) 2481].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 232, de 30 de agosto de 2001, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82044

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, sus artículos 15 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca procedente de determinados países africanos se establecen en la Decisión 1999/283/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/601/CE (4).

(2) Como consecuencia de la aparición de brotes de fiebre aftosa en algunas partes del territorio indemne de Sudáfrica, la Comisión adoptó la Decisión 2001/164/CE de la Comisión (5) para hacer una nueva regionalización del país.

(3) Las autoridades sudafricanas competentes han proporcionado garantías suficientes en relación con las medidas adoptadas para controlar los movimientos de animales de las especies sensibles dentro y fuera de las zonas de vigilancia y vacunación.

(4) Por consiguiente, procede volver a delimitar el territorio de Sudáfrica del que se autorizan las importaciones de carne fresca en la Comunidad.

(5) El 22 de diciembre de 2000 se confirmaron varios focos de fiebre aftosa en la región indemne de Suazilandia tras lo cual se procedió a vacunar ganado contra esta enfermedad. Debido a ello, se suspendieron las importaciones de carne fresca de Suazilandia en la Comunidad mediante la Decisión 2001/297/CE de la Comisión (6).

(6) Las autoridades competentes de Suazilandia han proporcionado garantías suficientes en relación con las medidas adoptadas para controlar los movimientos de animales de las especies sensibles dentro y fuera de las zonas de vigilancia y vacunación.

(7) Por consiguiente, procede volver a delimitar el territorio de Suazilandia del que se autorizan las importaciones de carne fresca en la Comunidad y establecer nuevamente el modelo de certificado y las garantías adicionales que se exigen para esas importaciones en el cuadro del anexo II.

(8) Por consiguiente, ha de modificarse la Decisión 1999/283/CE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 1999/283/CE se sustituirán por los anexos de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a la carne de animales sacrificados después del 15 de agosto de 2001.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 110 de 28.4.1999, p. 16.

(4) DO L 210 de 3.8.2001, p. 58.

(5) DO L 58 de 28.2.2001, p. 40.

(6) DO L 102 de 12.4.2001, p. 40.

ANEXO I

"ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS TERRITORIOS DE DETERMINADOS PAÍSES AFRICANOS A EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26

ANEXO II

"ANEXO II

MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EXIGIDOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/08/2001
  • Fecha de publicación: 30/08/2001
  • Aplicable al comercio de carne de animales sacrificados después de agosto de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 99/283, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80730).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica
  • Swazilandia

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