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Documento DOUE-L-2001-82060

Decisión de la Comisión, de 22 de agosto de 2001, por la que se modifica la Decisión 97/778/CE en lo que respecta a la lista de los puestos de inspección fronterizos (PIF) autorizados para realizar controles veterinarios sobre los productos y animales procedentes de terceros países [notificada con el número C(2001) 2580].

Publicado en:
«DOCE» núm. 234, de 1 de septiembre de 2001, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82060

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) A petición de las autoridades austriacas, en la lista que figura en la Decisión 97/778/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/714/CE (5), la entrada relativa al puesto de inspección transfronterizo del aeropuerto de Linz debería ampliarse a fin de incluir los caballos.

(2) A petición de las autoridades del Reino Unido, en la lista que figura en la Decisión 97/778/CE, la entrada relativa al puesto de inspección transfronterizo del puerto de Hull debería ampliarse a fin de incluir determinados aceites y grasas.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/778/CE se modificará como sigue:

1) En la lista de puestos de inspección transfronterizos de Austria, la entrada relativa a Linz se sustituye por la que figura a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 62

2) En la lista de puestos transfronterizos del Reino Unido, la entrada relativa a Hull se sustituye por la que figura a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA62

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(4) DO L 315 de 19.11.1997, p. 15.

(5) DO L 290 de 17.11.2000, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/08/2001
  • Fecha de publicación: 01/09/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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