LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) A petición de las autoridades austriacas, en la lista que figura en la Decisión 97/778/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/714/CE (5), la entrada relativa al puesto de inspección transfronterizo del aeropuerto de Linz debería ampliarse a fin de incluir los caballos.
(2) A petición de las autoridades del Reino Unido, en la lista que figura en la Decisión 97/778/CE, la entrada relativa al puesto de inspección transfronterizo del puerto de Hull debería ampliarse a fin de incluir determinados aceites y grasas.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/778/CE se modificará como sigue:
1) En la lista de puestos de inspección transfronterizos de Austria, la entrada relativa a Linz se sustituye por la que figura a continuación:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 62
2) En la lista de puestos transfronterizos del Reino Unido, la entrada relativa a Hull se sustituye por la que figura a continuación:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA62
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(4) DO L 315 de 19.11.1997, p. 15.
(5) DO L 290 de 17.11.2000, p. 38.
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