LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 89/106/CEE establece que para tener en cuenta los diferentes niveles de protección en los trabajos de construcción existentes a escala nacional, regional o local, cada uno de los requisitos esenciales puede dar lugar al establecimiento de diversos tipos de documentos interpretativos. Dichos documentos se han publicado bajo el título "Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE" (3).
(2) El punto 2.2 del documento interpretativo n° 2 enumera una serie de medidas relacionadas entre sí para el cumplimiento del requisito esencial "Seguridad en caso de incendio" que contribuyen conjuntamente a definir la estrategia de seguridad en caso de incendio que se puede desarrollar de formas distintas en los Estados miembros.
(3) El punto 4.2.1 del documento interpretativo n° 2 justifica la necesidad de diversos niveles de requisito esencial en función del tipo, uso y localización del trabajo de construcción, su estructura y la disponibilidad de servicios de emergencia.
(4) El punto 4.3.1.2.2 del documento interpretativo n° 2 recoge los requisitos para los productos de construcción de cubiertas expuestas a un fuego exterior.
(5) Los diferentes niveles de estos requisitos existentes en los Estados miembros pueden aparecer en una clasificación no incluida en el documento interpretativo n° 2.
(6) El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 89/106/CEE establece que los Estados miembros pueden determinar los niveles de reacción al fuego que deben ser respetados en sus territorios tan sólo en el ámbito de las clasificaciones adoptadas a nivel comunitario y sujetas exclusivamente al uso de todas esas clasificaciones, varias o una.
(7) A falta de un único y plenamente armonizado método de prueba, la clasificación que se emplee en esta Decisión debe basarse en tres métodos de prueba diversos que responden a diferentes escenarios de riesgo de incendio. Se considera que este método es una solución provisional válida hasta alcanzar una armonización plena por medio del desarrollo de un método de prueba plenamente armonizado. Una vez alcanzado este último, la presente Decisión será modificada para tener en cuenta el nuevo método de prueba y sus correspondientes clasificaciones.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda establecido un sistema de clasificación comunitario a tenor de lo previsto en la Directiva 89/106/CEE respecto de las cubiertas o de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior.
Dicha clasificación será la que figura en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2001.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.
(3) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.
ANEXO
PREÁMBULO
El informe CEN, CR 1187:2001 y sus actualizaciones posteriores son de aplicación. Las actualizaciones posteriores pueden incluir inter alia versiones revisadas del mismo CR 1187: 2001 o la versión ENV o EN de esta norma, siempre y cuando se basen en los resultados/acuerdos obtenidos en la reunión especial del CT CEN 127 del 16 de mayo de 2001.
La clasificación contenida en el cuadro que aparece a continuación está basada en la norma contenida en CR 1187: 2000. La norma incluye tres métodos de prueba distintos que responden a diferentes escenarios de riesgo de incendio. No hay una correlación directa entre estos métodos de prueba y, por tanto, generalmente no existe una jerarquía aceptable de la clasificación entre los mismos.
Para regular la reacción al fuego exterior de las cubiertas o de los revestimientos de cubiertas, los Estados miembros pueden seleccionar la prueba/combinación(es) de clase apropiada dependiendo del riesgo de incendio presente en sus territorios y establecer una jerarquía nacional de clasificación entre las varias pruebas/clases.
La Decisión 2000/553/CE de la Comisión (1) enumera una serie de productos de revestimiento de cubiertas (y/o materiales) que parecen cumplir todos los requisitos para el comportamiento conocido como "reacción a un fuego exterior" sin necesidad de someterlos a pruebas o exámenes, sujetos a disposiciones nacionales relativas al diseño y realización de obras. Dichos productos/materiales se incluyen dentro de las clases BROOF indicadas en el cuadro siguiente, que no necesitan ser sometidos a pruebas.
SÍMBOLOS
Las clasificaciones referentes a los tres métodos de prueba son como sigue:
- CR 1187: 2001 ensayo 1: XROOF(t1), donde t1 = pavesa en llamas,
- CR 1187: 2001 ensayo 2: XROOF(t2), donde t2 = pavesa en llamas + viento,
- CR 1187: 2001 ensayo 3: XROOF(t3), donde t3 = pavesa en llamas + viento + radiación.
TE: tiempo crítico para la propagación del fuego exterior.
Tp: tiempo crítico para la penetración del fuego.
Cuadro
CLASES DE COMPORTAMIENTO DE LAS CUBIERTAS O DE LOS REVESTIMIENTOS DE CUBIERTAS ANTE UN FUEGO EXTERIOR
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 Y 22
___________________
(1) DO L 235 de 19.9.2000, p. 19.
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