LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1 de la Decisión 95/453/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se adoptan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/530/CE (4), establece que el Ministry of Maritime Affairs and Fisheries - National Fisheries Products Inspection Station (NFPIS) será la autoridad competente de la República de Corea encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.
(2) A raíz de la reestructuración administrativa llevada a cabo en el país, la autoridad competente en materia de expedición de certificados sanitarios para los productos pesqueros ha pasado a ser el "National Fisheries Products Quality Inspection Service (NFPQIS)", que cuenta con atribuciones para verificar de forma efectiva la aplicación de la legislación en vigor. Así pues, resulta necesario modificar el nombre de la autoridad competente mencionada en la Decisión 95/453/CE.
(3) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 95/453/CE se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
El 'National Fisheries Products Quality Inspection Service (NFPQIS)' será la autoridad competente de la República de Corea encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 264 de 7.11.1995, p. 35.
(4) DO L 203 de 3.8.1999, p. 76.
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