(Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 152 de 24 de junio de 2000)
En la página 2:
- en el considerando 16, al final, se suprimirá la frase:
"[...] y tener este documento a disposición del servicio de aduanas.";
- en el considerando 17, al final:
en lugar de: "[...] el certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución.",
léase: "[...] el certificado del organismo expedidor o, en su caso, el organismo de pago si se trata de un certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución".
En la página 4, en el considerando 32, al final:
en lugar de: "[...] de importarse con todos los derechos.",
léase: "[...] de importarse con liquidación de todos los derechos.".
En la página 6, en el artículo 8, en el apartado 2, en el segundo párrafo, al final:
en lugar de: "[...] y el derecho a percibir la restitución.",
léase: "[...] y el derecho a la restitución.".
En la página 11, en el artículo 24, en el apartado 1, en el tercer guión, al final:
en lugar de: "[...] Reglamento (CEE) n° 3665/85, o",
léase: "[...] Reglamento (CEE) n° 800/1999, o".
En la página 12, en el artículo 29, en el apartado 1, en la quinta línea, y en el apartado 2, en la tercera línea:
en lugar de: "[...] documento impugnado [...]",
léase: "[...] documento controvertido [...]".
En la página 17, en el artículo 37, en el apartado 2, en la última frase:
en lugar de: "En tal caso, no se aplicarán las disposiciones [...]",
léase: "En tal caso, se aplicarán las disposiciones [...]".
En la página 20, en el artículo 45, en el apartado 2, en la letra a), en el segundo guión, al final:
en lugar de: "[...] e indicada por dicho Estado miembro, y",
léase: "[...] y designada por dicho Estado miembro, y".
En la página 24, en el artículo 52, en el apartado 2, en el segundo guión:
en lugar de: - el anexo III se aplicará a partir del 1 de julio de 2000.,
léase: - el anexo III se aplicará a partir del 1 de octubre de 2000..
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid