Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-82202

Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2001, que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo, en lo que se refiere a las importaciones de miel [notificada con el número C(2001) 2666].

Publicado en:
«DOCE» núm. 256, de 25 de septiembre de 2001, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82202

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/724/CE de la Comisión (2), y en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte XIV del anexo de la Decisión 94/278/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/158/CE (4), se establece una lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de miel.

(2) Polonia y Zambia han presentado un plan relativo a la miel en el que se establecen garantías en lo tocante al control de los grupos de residuos y sustancias mencionados en el anexo 1 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (5) y han sido incluidos en el anexo de la Decisión 2000/159/CE de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/487/CE (7) por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE.

(3) Moldavia ha presentado un plan en el que, por lo que respecta a la miel, se establecen garantías suficientes en lo tocante al control de los grupos de residuos y sustancias mencionados en el anexo 1 de la Directiva 96/23/CE.

(4) El plan de control de residuos de Noruega ha sido aprobado de conformidad con la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 223/96/COL (8).

(5) El plan de control de residuos de la República de San Marino ha sido aprobado de conformidad con la Decisión n° 1/94 del Comité de cooperación CE-San Marino (9).

(6) La Decisión 94/278/CE debe ser modifica para autorizar las importaciones de miel de aquellos terceros países que cumplen lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE en lo tocante a la aprobación de los planes de residuos para dicho producto.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte XIV del anexo de la Decisión 94/278/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2001.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(2) DO L 290 de 12.11.1999, p. 32.

(3) DO L 120 de 11.5.1994, p. 44.

(4) DO L 57 de 27.2.2001, p. 52.

(5) DO L 125 de 25.5.1996, p. 10.

(6) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.

(7) DO L 176 de 29.6.2001, p. 68.

(8) DO L 78 de 20.3.1997, p. 38.

(9) DO L 238 de 13.9.1994, p. 25.

ANEXO PARTE XIV

Lista de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizarán la importación de miel

(AR) Argentina

(AU) Australia

(BG) Bulgaria

(BR) Brasil

(CA) Canadá

(CL) Chile

(CN) China

(CU) Cuba

(CY) Chipre

(CZ) República Checa

(EE) Estonia

(GT) Guatemala

(HR) Croacia

(HU) Hungría (

IL) Israel

(IN) India

(LT) Lituania

(MT) Malta

(MX) México

(MD) Moldavia

(NI) Nicaragua

(NZ) Nueva Zelanda

(NO) Noruega(1)

(PL) Polonia

(RO) Rumania

(SI) Eslovenia

(SK) Eslovaquia

(SM) San Marino(2)

(SV) El Salvador

(TR) Turquía

(US) Estados Unidos

(UY) Uruguay

(VN) Vietnam (

ZM) Zambia

______________________

(1)Aprobado de conformidad con la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 223/96/COL, de 4 de diciembre de 1996.

(2) Aprobado de conformidad con la Decisión n° 1/94 del Comité de cooperación CE-San Marino, de 28 de junio de 1994.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/09/2001
  • Fecha de publicación: 25/09/2001
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2001.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte XIV del anexo de la Decisión 94/278, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80649).
Materias
  • Importaciones
  • Miel

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid