LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2390/1999 de la Comisión (2), de 25 de octubre de 1999, modificado por el Reglamento (CE) n° 2644/2000 (3), establece la forma y el contenido de la información contable que los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA. Debido a los cambios habidos en la nomenclatura presupuestaria y con el fin de facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, es preciso modificar los anexos del citado Reglamento.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 2390/1999 se sustituirán por los anexos I, II y III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de octubre de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 295 de 16.11.1999, p. 1.
(3) DO L 307 de 7.12.2000, p. 1.
ANEXO I
CUADRO DE LAS X
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 2 A 25
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS FICHEROS INFORMÁTICOS AL FEOGA
(Aplicables a partir del 16 de octubre de 2001)
1. MEDIO DE TRANSMISIÓN
Los archivos informáticos deben transmitirse a la Comisión a través de STATEL/STADIUM. Para mayor información sobre el uso de STATEL/STADIUM puede consultarse el sitio web CIRCA del FEOGA.
2. ESTRUCTURA DEL FICHERO INFORMÁTICO
2.1. Los Estados miembros crearán un registro informático para los distintos componentes de los pagos e ingresos del FEOGA (sección de Garantía). Esos componentes son los elementos individuales que integran los pagos (ingresos) al (del) beneficiario.
2.2. Los registros deberán tener una estructura unidimensional ("flat file"). Cuando los campos tengan más de un valor, se exigirán registros independientes que contengan todos los campos de datos. Será necesario cerciorarse de que no haya doble cómputo.
2.3. Toda la información que se refiera a una misma categoría de pagos o de ingresos deberá consignarse en el mismo fichero. No se admitirán ficheros independientes que contengan información referida a los mismos pagos (por ejemplo, para los operadores o las inspecciones, o para los datos básicos y los datos sobre las medidas).
2.4. El fichero informático poseerá las siguientes características:
1) El primer registro del fichero (línea de encabezamiento) contendrá la descripción del fichero. Los nombres de los campos estarán compuestos de una "F" seguida del número del campo utilizado en el anexo I ("cuadro de las X"). Sólo podrán utilizarse los nombres de los campos mencionados en ese anexo.
2) Los registros siguientes del fichero serán registros de datos (líneas de datos) y seguirán el orden indicado en el primer registro, en el que se describe la estructura del fichero.
3) Los campos irán separados por punto y coma (; ). La línea de encabezamiento y las líneas de datos deberán contener todas el mismo número de puntos y coma. En las líneas de datos, los campos vacíos se indicarán con un doble punto y coma (; ;) dentro del registro y con un solo punto y coma (; ) al final del registro.
4) Los registros tendrán una longitud variable. Cada registro se terminará por un código "CR LF" o "Carriage Return - Line Feed" (hexadecimal: "0D 0A"). La línea de encabezamiento no acabará nunca en "; ". Las líneas de datos sólo acabarán en "; " si el último campo está vacío.
5) El fichero estará codificado en ASCII (código ISO 8859-1), excepto en el caso de los ficheros procedentes de Grecia, en que se empleará la codificación ELOT-928 o ISO 8859-7. No se aceptarán otros códigos (EBCDIC, TAR, ZIP, etc.).
6) Campos numéricos:
a) Símbolo decimal: "."
b) El signo "+" o "-" se colocará en el extremo izquierdo e irá inmediatamente seguido de las cifras. Cuando se trate de cifras positivas, el signo "+" es facultativo.
c) Número fijo de decimales (el detalle figura en el anexo III).
d) No se insertarán espacios entre los dígitos; no se dejarán espacios ni se utilizarán símbolos para separar los millares.
7) Campos fecha: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).
8) Código presupuestario del FEOGA (campo F109): "B99-9999-999" (siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9).
9) No se aceptarán las comillas ("") al principio o final de los registros. No se utilizará el signo separador "; " en los datos de tipo texto.
10) Todos los campos: sin espacios al comienzo o final del campo.
11) Un fichero que se atenga a las anteriores normas tendrá la siguiente apariencia (ejemplo):
F100; F101; F106; F107; F108; F109 BE01; 154678; +152.50; BEF; 20010715; B01-1000-123 BE01; 024578; -1000.00; BEF; 20010905; B01-2020-564 BE01; 154985; 9999.20; BEF; 20010101; B01-1100-000 BE01; 100078; +152.75; BEF; 20010331; B01-1234-654 BE01; 215452; +0.50; BEF; 20010615; B01-1000-001 (Nota: +0.50 y no +.50) BE01; 123456; 21550.15; BEF; 20010101; B01-4000-010 etc.
(otras líneas de datos con los campos en el mismo orden)..
2.5. El sitio web CIRCA del FEOGA contiene un programa informático para verificar el formato de los ficheros informáticos antes de remitirlos a la Comisión.
3. DOCUMENTACIÓN
A través de STATEL/STADIUM, se enviará a la Comisión un documento aparte explicando:
- toda posible discordancia entre la suma de los registros de los ficheros informáticos, por partida y subpartida presupuestaria, y la declaración anual;
- todo posible código utilizado para los campos y que no figure entre los códigos obligatorios que establece el anexo III.
El citado documento podrá referirse a uno o a varios ficheros informáticos.
ANEXO III
NOTAS EXPLICATIVAS
Ejercicio 2002
ÍNDICE
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 30
Observación general: significado de los códigos X, A y D utilizados en el anexo I:
Todos los datos indicados con una "X" o una "A" son obligatorios.
"X" = Dato ya previsto en la anterior versión del presente Reglamento.
"A" = Dato añadido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.
"D" = Dato suprimido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.
En el caso de que la solicitud de un dato no sea aplicable, la expresión "N/A" (not applicable) puede ser utilizada en los campos de texto. Para los campos numéricos puede utilizarse la expresión "0" (cero), teniendo en cuenta que el formato de los campos de fecha debe ser respetado en todo caso. También se permite dejar el campo en blanco.
1. DATOS SOBRE LOS PAGOS
F100: Denominación del organismo pagador
Formato exigido: se indicará mediante un código (véase la lista de códigos F100.XLS actualizada en CIRCA).
F101: Número de referencia del pago
Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador.
F102: Número de referencia del pago anterior
Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador como anticipo o importe recuperado.
F103: Tipo de pago
Formato exigido: se indicará mediante un código de un solo carácter según lo señalado en el siguiente sistema de códigos:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31
F105: Pago con sanción
Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".
F105A: Reducción con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999
Deberá utilizarse el código 105A del cuadro de las X para indicar los importes retenidos (importes negativos) en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999. Se utilizará este código para cada partida presupuestaria en la que se haya practicado una retención.
Por el momento, no existe una partida presupuestaria específica a la que asignar los pagos efectuados con los importes retenidos en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999. En consecuencia, estos pagos habrán de señalarse en el campo 105A de las correspondientes partidas presupuestarias (4030, 4040, 4050 y 4070).
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F106: Importe
Importe de cada elemento individual del pago en la unidad monetaria definida en el campo F107.
La suma de estos importes (F106) por código presupuestario (F109) debe corresponderse normalmente con los importes declarados en el cuadro 104. Los importes indicados en el campo F106 serán sólo gastos del FEOGA. El gasto nacional no debe figurar aquí.
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F107: Unidad monetaria
Formato exigido: código ISO 4217: ATS, BEF, DEM, DKK, ESP, EUR, FIM, FRF, GBP, GRD, IEP, ITL, LUF, NLG, PTE o SEK
F108: Fecha de pago
Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F109: Código presupuestario del FEOGA
Se indicará el código completo, con capítulo, partida y subpartida.
Formato exigido: "B99-9999-999", siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Cuando falte alguna posición se completará con ceros (por ejemplo, B01-160 se expresará B01-1600-000).
F110: Campaña de comercialización o período
En lo que respecta a los productos de intervención, la Comisión necesita saber a qué campaña pertenecía el producto o a qué ejercicio contingentario puede atribuirse. Para los cereales, por ejemplo, puede perfectamente tratarse de una campaña de comercialización anterior, y no de la corriente.
2. DATOS SOBRE EL BENEFICIARIO (SOLICITANTE):
F200: Código de identificación
Código individual de identificación asignado por el Estado miembro a los solicitantes.
F201: Nombre
Nombre y apellidos del solicitante, o razón social de la empresa.
F202A: Dirección del solicitante (calle y número del domicilio)
F202B: Dirección del solicitante (código postal internacional)
F202C: Dirección del solicitante (municipio o ciudad)
F205: Explotación en región desfavorecida
Si tal hecho influye en el nivel de ayuda.
Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".
F205A: Joven agricultor
Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".
F206: Productor de corderos pesados o ligeros
Formato exigido: para las primas por oveja y por cabra, el sistema de codificación será el siguiente:
- "H": corderos pesados
- "L": corderos ligeros
- "G": cabras
F207: Región y subregión
Región y subregión del beneficiario, tal como se definan en el Estado miembro. Este dato deberá ser sumamente preciso si el Reglamento define distintos regímenes de ayuda en función de la región.
También es necesario conocer la región en la que está establecido el beneficiario a efectos de la planificación de las auditorías.
Se admitirá cualquier sistema de codificación oficial siempre que figure explicado en la documentación del fichero.
Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.
F211: Cantidad de referencia para entregas
En el régimen de cuotas lecheras.
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F212: Cantidad de referencia para ventas directas
En el régimen de cuotas lecheras.
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F213: Contenido de referencia en materia grasa
En el régimen de cuotas lecheras.
Formato exigido: 9...9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F214: Comprador de la leche
Con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3950/92. En el régimen de cuotas lecheras.
F215: Fecha de inicio de la producción
Si existe más de un dato, se indicará la fecha más antigua.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F216: Fecha de finalización de la producción
Si existe más de un dato, se indicará la fecha más reciente.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F217: Fecha de entrada en almacenamiento privado
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F218: Fecha de finalización del almacenamiento privado
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
3. DATOS SOBRE LA DECLARACIÓN O LA SOLICITUD
F300: Número de la declaración o de la solicitud de ayuda
Este dato deberá permitir localizar la declaración o la solicitud en los archivos de los Estados miembros.
F300B: Fecha de la solicitud
Fecha de recepción de la solicitud por el organismo pagador (o por cualesquiera secciones o delegaciones regionales del mismo).
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F301: Número de contrato (en su caso)
F304: Servicio responsable
Se trata del servicio responsable del control administrativo y la ordenación de pagos (por ejemplo, región). Cuanto más descentralizada esté la gestión del régimen, más importante resulta esta información.
F305: Número del certificado o de la licencia
F306: Fecha de expedición del certificado o de la licencia
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F307: Servicio en el que los documentos son archivados
Únicamente si difiere con respecto al especificado en el campo F304.
4. DATOS SOBRE LA GARANTÍA:
F400: Importe de la garantía de licitación
En principio, el importe de la garantía de licitación vendrá determinado por el Reglamento.
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F402: Importe de la garantía de transformación (excluidas las garantías de licitación)
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F403: Fecha de constitución de la garantía individual o de incremento de la garantía global
La Comisión debe tener la posibilidad de comprobar si la garantía individual o global cubre en todo momento los gastos del FEOGA.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F404: Fecha de liberación de la garantía individual o de reducción de la garantía global
La Comisión debe tener la posibilidad de comprobar si la garantía individual o global cubre en todo momento los gastos del FEOGA.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
5. DATOS SOBRE EL PRODUCTO
Observación preliminar sobre las cantidades: por norma, las cantidades, las superficies y los números de animales sólo se indicarán una vez. Cuando se trate del pago de un anticipo seguido del pago del saldo, la cantidad se consignará en el registro correspondiente al pago del anticipo. Los ajustes de las cantidades,
las superficies y el número de animales se indicarán en los registros correspondientes a los pagos posteriores o al pago del saldo. En el caso de las recuperaciones, si el importe a pagar ha disminuido por ser las cantidades, las superficies o el número de animales incorrectos, los ajustes de las cantidades se indicarán mediante el signo "menos".
F500: Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural
Cuando se trate de medidas de desarrollo rural, se indicará, en su caso, un código por submedida aplicada (por ejemplo, tipo de medida agroambiental). Los Estados miembros deberán confeccionar sus propias listas de códigos, cuyo significado se especificará en la carta introductoria.
F501: Tipo de animal
Con referencia al Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), y en concreto a la "prima única por sacrificio", cabe remitirse a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 11 con respecto al tipo de animal. Este punto es importante dada la diferenciación de la prima.
Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.
F502: Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.)
Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (Datos sobre el producto).
En lo que respecta al desarrollo rural, la cantidad se expresará en la unidad que corresponda a la submedida agroambiental mencionada en F500. Se adjuntará al expediente de pago un cuadro de correspondencias entre el código de la submedida (por ejemplo, reducción de insumos) utilizado en F500 y la unidad de cálculo de la prima (por ejemplo, ha) utilizada en F502.
En el sector vinícola, los productos resultantes de la destilación se indicarán en función del grado alcohólico.
En los restantes sectores, la cantidad objeto del pago se expresará en la unidad prevista en el Reglamento con respecto al pago de primas.
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F503: Cantidad objeto de una solicitud de pago
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F507: Rendimiento
Rendimiento representativo utilizado en el cálculo del pago compensatorio [en el sentido del plan de regionalización a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo (DO L 181 de 1.7.1992, p. 12)].
Formato exigido: 9...9.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F508A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda
Se indicará la superficie a la que se refiere la solicitud de ayuda.
Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (Datos sobre el producto).
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F508B: Superficie pagada
Se indicará la superficie en la que se basa el pago.
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F508C: Superficie forrajera declarada
Este dato está directamente relacionado con la partida presupuestaria correspondiente a las primas por animales. La superficie forrajera declarada sirve para calcular el factor de carga ganadera. Esta información debe facilitarse en todos los casos en que el beneficiario está autorizado a utilizar la superficie forrajera.
Los sectores considerados son el sector cárnico y determinadas medidas de desarrollo rural.
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F508D: Sujeto al límite de unidades de ganado mayor
En el supuesto de que la prima de ganado se reduzca debido a la superficie forrajera.
Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".
F508E: Pago de prima de extensificación
Véase el Reglamento (CEE) n° 805/68 (DO L 148 de 28.6.1968, p. 24), modificado por el Reglamento (CE) n° 2222/96 (DO L 296 de 21.11.1996, p. 50).
Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".
F508F: Animales sacrificados, exportados o expedidos
En este campo, que está relacionado con la prima única por sacrificio, se indicará si los animales por los que se solicita la ayuda han sido sacrificados, exportados o expedidos.
Formato exigido: se utilizará uno de los siguientes códigos:
- S: sacrificados
- E: exportados
- C: expedidos.
F509A: Superficie declarada en exceso
Diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada.
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F509B: Superficie forrajera declarada en exceso
Diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada. Véase también F508C.
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F510: Reglamento comunitario y nº del artículo
Para los productos de intervención se solicita la correspondiente publicación en el Diario Oficial.
F510A: Porcentaje de financiación comunitaria
En lo que respecta al desarrollo rural, se trata del porcentaje de ayuda global financiada por el FEOGA, es decir, un porcentaje fijo definido en el Reglamento (75 % o 50 %).
Formato exigido: +99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F511: Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida
Salvo si los campos F511 y F512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización.
Formato exigido: 9...9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
Aunque el uso de seis decimales pueda parecer extraño, algunos Reglamentos, tales como el Reglamento (CE) n° 660/1999 del Consejo (DO L 83 de 27.3.1999, p. 10), indican hasta cinco decimales al fijar la prima, incluso cuando se emplea el euro. Al objeto de cubrir todas las posibilidades, el número de decimales se ha aumentado a seis.
F511A: Ayuda nacional suplementaria (en EUR) por unidad de medida
Importes pagados a partir de la dotación nacional.
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F512: Tipo de conversión
El tipo de conversión agrario aplicado al pago (salvo si los campos F511 y F512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización).
Formato exigido: 9...9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F513: Importe de la ayuda del FEOGA (en moneda F107) por unidad de medida
Formato exigido: 9...9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9 (véanse los comentarios bajo el campo F511).
F515: Entregas brutas
Son "entregas brutas" la totalidad de las cantidades de leche o de equivalente de leche comercializadas, tal como se definen en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 536/93 de la Comisión (DO L 61 de 13.3.1993, p. 39), sin corrección alguna en función del contenido de materia grasa.
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F516: Ventas directas brutas
En el caso de las partidas B1-1501 y B1-1502, el valor de la producción comercializada por la organización de productores con arreglo, respectivamente, al apartado 3 del artículo 23 y al apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1).
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F517: Contenido real de materia grasa
Resultado de los análisis de laboratorio. Se expresará como porcentaje y no en gramos o kilogramos.
Formato exigido: 9...9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F518: Entregas ajustadas
Las cantidades entregadas corregidas en función del contenido de materia grasa con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 536/93.
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F519: Ventas directas ajustadas
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F519B: Entregas tras correcciones administrativas (cuando proceda)
Sector lechero: por "correcciones administrativas" se entenderán los ajustes efectuados por el organismo pagador en las cantidades declaradas por los compradores. Estos cambios se indicarán siempre separadamente de las cantidades declaradas por los compradores. Las correcciones podrán ser positivas o negativas y reflejarán siempre la variación neta con respecto a la situación anterior a la corrección. No está previsto que puedan incluirse aquí las correcciones a tanto alzado. Las correcciones derivadas de las inspecciones in situ establecidas por el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 536/93 deberán incluirse en los campos F600 a F603.
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F519C: Ventas directas tras correcciones administrativas (cuando proceda)
Para la definición de "correcciones administrativas" véase F519B.
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F520: Rebasamiento o no alcance de la cuota de entregas
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F521: Rebasamiento o no alcance de la cuota de ventas directas
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F522: Tasa suplementaria adeudada
En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario en el campo F109).
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F523: Intereses de demora adeudados
En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario en el campo F109).
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F530: Grado alcohólico volumétrico adquirido
Expresado en % vol/hl.
Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F531: Grado alcohólico volumétrico total
Expresado en % vol/hl.
Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F532: Grado alcohólico volumétrico natural
Expresado en % vol/hl.
Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F533: Zona vitícola
Zona del producto de base según lo definido en el anexo III del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).
Formato exigido: se indicará mediante uno de los siguientes códigos: A, B, CIa, CIb, CII, CIIIa, CIIIb.
6. DATOS SOBRE LA INSPECCIÓN
La Comisión ha de saber cuántas inspecciones se han realizado y en qué medida éstas han dado lugar a la imposición de penalizaciones. En caso de retención o recuperación íntegra de la prima, se indicará un pago igual a cero.
F600: Inspección in situ o teledetección
Las inspecciones a las que aquí se hace referencia son "controles sobre el terreno", a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 47 del Reglamento (CE) n° 1750/1999 de la Comisión (DO L 214 de 13.8.1999, p. 31), esto es, visitas presenciales de la explotación, completadas o no por operaciones de teledetección.
Los campos F601 a F603 sólo deberán cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600. En caso de visitas múltiples en relación con una misma medida y un mismo productor, sólo se notificarán una vez.
Los Estados miembros diferenciarán las inspecciones in situ de las efectuadas por teledetección.
Los controles administrativos [en el sentido del apartado 3 del artículo 47 del Reglamento (CE) n° 1750/1999] no deben indicarse en el campo F600. De hecho, no aparecen como tales en ningún campo. No obstante, las sanciones impuestas se mencionarán en el campo F105, con independencia de que se deriven de un control administrativo o sobre el terreno.
Formato exigido: "N"= ninguna inspección, "F"= inspección in situ y "T"= inspección por teledetección. Cuando se trate de medidas de desarrollo rural, se indicará, en su caso, el código "FT", si determinados compromisos se controlan mediante teledetección y otros a través de inspecciones in situ.
F601: Fecha de la inspección
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F602: Reducción del importe indicado en la solicitud
Deberá indicarse si el importe consignado en la solicitud se redujo a raíz de la inspección.
Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".
F602B: Cálculo revisado de la tasa suplementaria adeudada
Por ejemplo, tras la inspección in situ.
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F603: Motivo de la reducción
Si hay varios motivos, se indicará aquel por el que se haya impuesto la sanción más elevada.
Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.
F604: Reglamento (CEE) n° 386/90 (control in situ)
Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".
F604B: Reglamento (CEE) n° 386/90 (control de sustitución)
Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".
7. (NO SE UTILIZA)
8. DATOS SUPLEMENTARIOS SOBRE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN
F800: Peso neto (= F502)
Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (Datos sobre el producto).
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F800B: Unidad de medida para F800
Formato exigido: se indicará mediante un código de una letra según lo señalado en el siguiente cuadro:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
F801: Número de solicitud (DUA, en el caso de las restituciones)
F802: Aduana responsable de la puesta bajo control
Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.
F802B: Aduana de salida
Se indicará qué aduana ha certificado que los productos con respecto a los cuales se ha solicitado una restitución han salido del territorio aduanero de la Comunidad. Podrá indicarse también el lugar o la ciudad de salida.
Esta información es fundamental para los auditores en el contexto de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 386/90 del Consejo (DO L 42 de 16.2.1990, p. 6) en lo relativo al control de sustitución. La información puede hallarse en los documentos T5 o equivalentes.
Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.
F804: Código de la restitución por exportación (8 o 12 dígitos)
12 dígitos para la nomenclatura agraria y 8 para los productos agrícolas transformados (productos no incluidos en el anexo I, antes anexo II; véase el Tratado de Amsterdam).
F805: Código de destino
Formato exigido: "XX", siendo X una letra de la A a la Z (códigos de la nomenclatura de países y territorios de las estadísticas comunitarias de comercio exterior)
El antiguo código numérico "999", en el que 9 representa un dígito comprendido entre 0 y 9, de acuerdo con la nomenclatura tipo de destinos del FEOGA, podrá aún utilizarse hasta el 15 de octubre de 2002. No deben mezclarse los códigos "999" con los "XX" en un mismo fichero.
(véase la lista de códigos F.805.XLS constantemente actualizada en CIRCA.)
F808: Fecha de la fijación anticipada
Fijación anticipada o importe del día.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F809: Último día de validez (fijación anticipada)
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F812: En su caso, licitación (fijación anticipada)
Procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión (DO L 147 de 30.6.1995, p. 7), o procedimiento análogo pertinente en otros sectores.
F814: Fecha de aceptación de la declaración de pago (COM-7)
Para el sector de la carne de vacuno: en caso de financiación previa sólo se cumplimentará el campo F814 (y no los campos F816 y F816B); de no haber financiación previa se cumplimentarán los campos F816 y F816B (y no F814).
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F816: Fecha de aceptación de la declaración de exportación (EX-1)
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F816B: Fecha de exportación del territorio de la UE
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
9. DATOS COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LA COMPRA Y A LA VENTA A LA INTERVENCIÓN
Estas operaciones (compras y ventas) están vinculadas a la partida presupuestaria correspondiente a "otros costes". En el caso de las compras, deberán indicarse los datos sobre las cantidades y el valor totales consignados en la línea 4 del cuadro 1 (o 51). En el caso de las ventas, deberán indicarse los datos sobre las cantidades y el valor totales consignados en la línea 4 del cuadro 7 (o 53). En lo que respecta a los demás elementos (costes técnicos y financieros más depreciación), el fichero informático sólo deberá contener una línea con los datos del cuadro 52.
La Comisión necesita conocer los movimientos precisos correspondientes a las compras, ventas y pérdidas, aun en el caso de que no haya transacciones financieras, como ocurre con las distribuciones gratuitas de alimentos y las pérdidas que no exceden del límite de tolerancia. Para los productos de intervención, lo importante son los movimientos concretos de existencias, y no tanto las implicaciones financieras. A diferencia de lo que ocurre con el sistema FAUDIT-ED, la Comisión no está interesada en los totales acumulados. Además, la Comisión desea que la información consignada en el cuadro de las X refleje la realidad de las operaciones. El cuadro 8 "Almacenamiento público - Situación y movimientos de las existencias públicas" completa la información anterior.
9.1. DATOS RELATIVOS A LOS EXPEDIENTES DE COMPRA
F900: Tipo de producto
Formato exigido: se indicará mediante un código de dos dígitos según lo señalado en el siguiente cuadro:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42 Y 43
F901: Cantidad ofertada
Las cantidades se expresarán en toneladas con tres decimales.
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F902: Fecha de la oferta
Se indicará la fecha real de la oferta.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F903: Fecha de aceptación de la oferta inicial
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F904: Fecha establecida como primer día de la entrega
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F905: Total de las bonificaciones y/o de las refacciones (en EUR) (o precio final)
Para la carne de vacuno, se tomará en consideración el porcentaje total de bonificación y/o descuento como consecuencia de las diferencias en la calidad o el estado de engorde, calculado con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión (DO L 225 de 4.9.1993, p. 4). Para los cereales, la Comisión remite al Reglamento (CEE) n° 689/92 de la Comisión (DO L 74 de 20.3.1992, p. 18).
En su defecto deberá indicarse el precio final.
Formato exigido: 99... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F906: Total de los incrementos mensuales (EUR)
Cereales y aceite de oliva: en el caso de los cereales, se tomará en consideración el incremento mensual en EUR aplicado al precio de intervención de la campaña de comercialización, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 689/92 [véase también el Reglamento (CE) n° 1623/98 del Consejo (DO L 210 de 28.7.1998, p. 1), aplicable a la campaña 1998/99].
Formato exigido: 99... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F907: Fecha de entrega
Para la carne de vacuno se indicará la fecha de llegada al almacén frigorífico.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F908: Fecha de aceptación
Para la carne sin deshuesar, se indicará la fecha de llegada al almacén frigorífico; para la carne deshuesada, se indicará la fecha de entrada en la planta de deshuesado; véase el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2456/93.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F909: Cantidad aceptada
Se expresará en toneladas con tres decimales.
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F910: Tipo de cambio aplicado
Formato exigido: 9...9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F911: Centro de intervención = lugar de almacenamiento (carne de vacuno: después del deshuesado)
En lo que respecta al centro de intervención, se indicará la denominación y la dirección del almacén frigorífico; cuando se trate de carne, se indicará el centro de intervención pertinente tras el deshuesado.
F920: Fecha de matanza (carne)
La Comisión ha de poder verificar si se respetan las limitaciones temporales. Por consiguiente, es necesario indicar todas las fechas y sus correspondientes cantidades (F909) e importes (F106) en registros separados.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F921: Carne deshuesada
Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".
F922: Cantidad de carne deshuesada
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F930: Fecha de fabricación del producto objeto de intervención (sector lácteo)
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
9.2. DATOS RELATIVOS A LOS EXPEDIENTES DE VENTA
F950: Reglamento de la licitación
F951: Fecha de publicación de la licitación
Es decir: fecha de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F952: Última fecha de presentación de las ofertas
Es decir: fecha límite para la presentación de las ofertas.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F953: Total de las bonificaciones y/o de las refacciones (mercado interno) (o precio final)
Para los cereales se indicará el porcentaje total de incremento o disminución del precio calculado con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión (DO L 191 de 31.7.1993, p. 76) y a los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo (DO L 181 de 1.7.1992, p. 21) (mercado interno) o el incremento mensual en EUR de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 (ventas para exportación). También podrá indicarse el precio final.
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F954: Cantidad salida
Se indicará la cantidad que haya salido realmente, incluida la rechazada; para la carne sin deshuesar, el peso bruto; para la carne deshuesada, el peso neto señalado en el embalaje.
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F955: Fecha de salida
Se indicará la fecha de salida efectiva de las mercancías. Si esta fecha es posterior al período de alquiler gratis, se indicará la fecha correspondiente al último día de dicho período. Es necesario que todas las fechas y sus correspondientes cantidades e importes figuren en registros del fichero separados, a fin de evitar su repetición dentro de un mismo registro.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F956: Importe pagado
Formato exigido: +99...99.99 o -99.....99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F957: Cantidad adjudicada
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F960: Cantidad de carne neta
Es decir: la cantidad por la que se ha licitado y pagado antes de su salida o la diferencia entre la cantidad por la que se ha licitado y la cantidad a la que se ha dado salida en el momento del pago del saldo.
Formato exigido: +99...99.999 o -99.....99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F961: Precio fijado o precio adjudicado
El precio fijado o el precio mínimo de licitación por tonelada (véase también el campo F953), es decir, el precio fijado en EUR por el comité de gestión.
Formato exigido: 99... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F962: Tipo de corte
Formato exigido: código de cinco caracteres (INT11 a INT24) correspondiente a los códigos especificados en el anexo V del Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión (DO L 68 de 16.3.2000, p. 22).
F970: Fecha de constitución de la garantía de destino
La fecha real de constitución de la garantía de destino.
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F980: Fecha de llegada al destino final (cuando éste sea obligatorio)
Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
9.3. DATOS RELATIVOS A LAS GARANTÍAS
F990: Importe ejecutado de la garantía
El importe de las garantías realmente ejecutado.
Formato exigido: 99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
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