LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1181/98(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 2166/83 de la Comisión, de 29 de julio de 1983, por el que se establece el sistema de licencias para determinadas actividades pesqueras ejercidas en una zona situada al norte de Escocia (Shetland area) (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2502/1999 (4), establece, para los buques de pesca comunitarios que faenan en la zona en cuestión, un sistema de comunicación de sus movimientos, a través de alguna de las emisoras de radio enumeradas en el anexo I.
(2) Las emisoras de radio francesas y alemanas han suspendido definitivamente sus servicios. Es preciso, pues, suprimir las referencias a dichas emisoras de radio en el anexo en cuestión.
(3) Por lo tanto, es necesario modificar el Reglamento (CEE) n° 2166/83.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2166/83 se suprimirán las líneas siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1.
(2) DO L 164 de 9.6.1998, p. 1.
(3) DO L 206 de 30.7.1983, p. 71.
(4) DO L 304 de 27.11.1999, p. 14.
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