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Documento DOUE-L-2001-82349

Reglamento (CE) nº 2103/2001 de la Comisión, de 26 de octubre de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2826/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos, la carne de aves y los conejos a los departamentos franceses de ultramar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 27 de octubre de 2001, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82349

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La ayuda y las cantidades para abastecer a los departamentos franceses de ultramar de huevos para incubar, pollitos de reproducción y conejos reproductores originarios del resto de la Comunidad están fijados en el Reglamento (CEE) n° 2826/92 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 128/2001(3).

(2) Las autoridades francesas han demostrado que la demanda de pollitos de reproducción y conejos reproductores de raza pura para garantizar el buen funcionamiento de estos sectores en los departamentos franceses de ultramar será superior en el año 2001 al suministro anual fijado en el Reglamento (CEE) n° 2826/92. Por tanto, es necesario modificar dicho Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y carne de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2826/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2) DO L 285 de 30.9.1992, p. 10.

(3) DO L 22 de 24.1.2001, p. 9.

ANEXO

"ANEXO

Material de reproducción originario de la Comunidad suministrado a los departamentos franceses de ultramar cada año civil

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/10/2001
  • Fecha de publicación: 27/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2826/92, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81576).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Conejos
  • Francia
  • Huevos
  • Países y Territorios de Ultramar

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