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Documento DOUE-L-2001-82357

Decisión nº 6/2001 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, de 18 de julio de 2001, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo nº 2 del Acuerdo europeo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 27 de octubre de 2001, páginas 49 a 66 (18 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82357

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (1), y, en particular, los artículos 1 y 2 de su Protocolo n° 2 (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo n° 2 se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Estonia.

(2) Con arreglo al apartado 3 del artículo 1 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en el anexo del Protocolo y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios allí mencionados.

(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación puede decidir si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.

(4) Deberán abrirse para el año 2001 los contingentes anuales que se establecen en el anexo de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2001, en una fecha por determinar, deberían reducirse de manera proporcional según el período ya transcurrido.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo del Protocolo n° 2 sobre comercio de productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Estonia se reemplazará por el anexo que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los contingentes anuales para el año 2001 que se establecen en el anexo que figura en el anexo de la presente Decisión se reducirán proporcionalmente teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2001.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

T. H. Ilves

___________________

(1) DO L 68 de 9.3.1998, p. 3.

(2) DO L 29 de 3.2.1999, p. 15.

ANEXO

"ANEXO

Cuadro 1

Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Estonia - Exención de derechos dentro del contingente

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 A 51

Cuadro 2

Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Estonia

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 A 65

Cuadro 3

Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes argícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/2001
  • Fecha de publicación: 27/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Protocolo 2º aprobado por Decisión 99/86, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-80215).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Europea
  • Estonia
  • Productos agrícolas

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