EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 301,
Vista la Posición común 2001/719/PESC del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se modifica la Posición común 96/184/PESC relativa a las exportaciones de armamento a la antigua Yugoslavia y la Posición común 98/240/PESC relativa a las medidas restrictivas contra la República Federativa de Yugoslavia (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Para llevar a efecto la Resolución 1367(2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo determinó que, en relación con la República Federativa de Yugoslavia, debe revocarse el embargo de armas y que se habían hecho innecesarios la prohibición de venta y suministro de equipos de posible uso para la represión interna o el terrorismo.
(2) Por consiguiente, deben anularse inmediatamente la prohibición de venta y suministro de dichos equipos a la República Federativa de Yugoslavia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 926/98 (2).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
R. Miller
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(1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 49.
(2) DO L 130 de 1.5.1998, p. 1.
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