LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (2), y, en particular, sus artículos 14 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1) Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países europeos se establecieron mediante la Decisión 98/371/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/19/CE (4).
(2) Las importaciones de carne fresca deben tener en cuenta las diferentes situaciones epidemiológicas en el país considerado.
(3) A raíz de una reciente inspección veterinaria realizada por la Comisión en Lituania, se ha podido comprobar que la situación zoosanitaria es satisfactoria en la totalidad del país y que se ha acordado un plan de residuos.
(4) Las autoridades veterinarias competentes de Lituania han confirmado que el país ha estado libre de peste bovina y de fiebre aftosa durante al menos doce meses. Por otra parte, se han comprometido a notificar a la Comisión y a los Estados miembros en un plazo de veinticuatro horas, por fax, télex o telegrama, la aparición confirmada de una de estas enfermedades o de cualquier cambio en su política de vacunación contra las mismas.
(5) Por consiguiente, procede autorizar las importaciones de carne fresca de las especies bovina, ovina y caprina procedentes de Lituania.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 98/371/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(3) DO L 170 de 16.6.1998, p. 16.
(4) DO L 6 de 11.1.2000, p. 58.
ANEXO
" ANEXO II
MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EXIGIDOS PARA LA CARNE FRESCA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49
Nota: Las importaciones de carne fresca para consumo humano sólo estarán autorizadas en caso de que la Comisión Europea haya aprobado un programa de control de residuos en el tercer país exportador.
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