LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo A de la Decisión 95/454/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/641/CE (4), establece el modelo de certificado sanitario para los productos de la pesca y la acuicultura originarios de la República de Corea y destinados a su exportación a la Comunidad Europea.
(2) La Decisión 95/453/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/676/CE (6), autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados y transformados procedentes de la República de Corea. Es preciso, por lo tanto, completar la declaración sanitaria del certificado sanitario establecido en la Decisión 95/454/CE con las indicaciones pertinentes para los requisitos aplicables a los moluscos bivalvos.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 95/454/CE se modifica como sigue:
El texto del punto IV del anexo A se sustituirá por el siguiente:
"IV. Certificado sanitario El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura anteriormente mencionados:
1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;
2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;
3) han sido sometidos a controles sanitarios con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;
4) han sido envasados, marcados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;
5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;
6) han sido sometidos, con resultados satisfactorios, a los controles organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y sus decisiones de aplicación;
7) además, cuando se trate de moluscos bivalvos congelados o transformados, han sido obtenidos en las zonas de producción autorizadas recogidas en el anexo de la Decisión 95/453/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se establecen las condiciones particulares para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea.
El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de las Directivas 91/492/CEE, 91/493/CEE y 92/48/CEE y las Decisiones 95/453/CE y 95/454/CE.".
Artículo 2
La presente Decisión será de aplicación a los 45 días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 264 de 7.11.1995, p. 37.
(4) DO L 224 de 21.8.2001, p. 10.
(5) DO L 264 de 7.11.1995, p. 35.
(6) DO L 18 de 5.9.2001, p. 18.
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