LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/298/CE (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 13 y el inciso i) de su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 92/260/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/619/CE (4), estableció los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria necesarios para la admisión temporal de caballos registrados.
(2) La Decisión 93/197/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/619/CE, estableció los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria necesarios para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción.
(3) Durante los dos últimos años se han registrado casos de fiebre del Nilo occidental entre los équidos en los Estados Unidos de América. Recientemente, las autoridades competentes han autorizado de forma condicional una vacuna inactivada con formalina. Dado que los équidos vacunados contra la infección del virus del Nilo occidental no presentan ningún riesgo para la sanidad animal o la salud pública, es conveniente permitir las importaciones de los mismos a la Comunidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
(4) A fin de autorizar las importaciones de équidos vacunados contra el virus del Nilo occidental procedentes de los países a los que se aplican los requisitos zoosanitarios correspondientes al Grupo C, es necesario adaptar las condiciones de policía sanitaria modificando oportunamente las Decisiones 92/260/CEE y 93/197/CEE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la sección III de la parte C del anexo II de la Decisión 92/260/CEE, se añade un nuevo apartado del siguiente tenor:
TEXTO EN GRIEGO
Artículo 2
En la sección III de la parte C del anexo II de la Decisión 93/197/CEE, se añade un nuevo apartado del siguiente tenor:
TEXTO EN GRIEGO
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.
(2) DO L 102 de 12.4.2001, p. 63.
(3) DO L 130 de 15.5.1992, p. 67.
(4) DO L 215 de 9.8.2001, p. 55.
(5) DO L 86 de 6.4.1993, p. 16.
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