EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 64/2001 del Comité Mixto del EEE, de 19 de junio de 2001(1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (2), rectificada en el DO L 124 de 25.5.2000, p. 66.
(3) La Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo deroga la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (3), que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.
(4) Las Directivas 94/54/CE(4), 1999/10/CE (5), de la Comisión; la Directiva 96/21/CE del Consejo (6), y el Reglamento (CE) n° 330/1999 de la Comisión (7), que ya han sido incorporados como actos por los que se modifica la Directiva 79/112/CEE, deberán trasladarse a otros puntos del Capítulo XII del Anexo II,
DECIDE:
Artículo 1
El punto 18 (Directiva 79/112/CEE del Consejo) del Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:
1. El texto anterior a la adaptación se sustituirá por el siguiente texto:
"32000 L 0013: Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000, p. 29), rectificada en el DO L 124 de 25.5.2000, p. 66."
2. El texto de adaptación (a) se sustituirá por el siguiente texto:
"- en islandés 'geislað' o 'meðhöndlað með jónandi geislun',
-en noruego 'bestrålt' o 'behandlet med ioniserende stråling'."
3. En la adaptación (b), "el apartado 6 del artículo 9" deberá sustituirse por "el apartado 5 del artículo 9".
4. En la adaptación (c), "el apartado 2 del artículo 9 bis" se sustituirá por "el apartado 2 del artículo 10", en tanto que el primer y último guiones correspondientes a Finlandia y Suecia, respectivamente, deberán suprimirse.
5. En la adaptación (d), "el artículo 10 bis" deberá sustituirse por "el artículo 12".
Artículo 2
Se insertará el siguiente guión en el punto 54b [Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo] del Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
"- 399 R 0330: Reglamento (CE) n° 330/1999 de la Comisión de 12 de febrero de 1999 (DO L 40 de 13.2.1999, p. 23)."
Artículo 3
Se añadirán los puntos siguientes después del punto 54zb (Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
" 54zc 394 L 0054: Directiva 94/54/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 79/112/CEE del Consejo (DO L 300 de 23.11.1994, p. 14, modificada por:
- 396 L 0021: Directiva 96/21/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 1996 (DO L 88 de 5.4.1996, p. 5).
54zd. 399 L 0010: Directiva 1999/10/CE de la Comisión de 8 de marzo de 1999 por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios (DO L 69 de 16.3.1999, p. 22)."
Artículo 4
Los textos de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, rectificada en el DO L 124 de 25.5.2000, p. 66, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(8) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
_________________
(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 8.
(2) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.
(3) DO L 33 de 8.2.1979, p. 1.
(4) DO L 300 de 23.11.1994, p. 14.
(5) DO L 69 de 16.3.1999, p. 22.
(6) DO L 88 de 5.4.1996, p. 5.
(7) DO L 40 de 13.2.1999, p. 23.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.
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