EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 93/2001 del Comité Mixto del EEE, de 13 de julio de 2001(1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (4).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el texto siguiente en el punto 27 (Directiva 91/440/CEE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:
", modificada por:
- 32001 L 0012: Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001 (DO L 75 de 15.3.2001, p. 1)."
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:
Artículo 2
Se añadirá el texto siguiente en el punto 42a (Directiva 95/18/CE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:
", modificada por:
- 32001 L 0013: Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001 (DO L 75 de 15.3.2001, p. 26)."
Artículo 3
Se añadirá el siguiente punto después del punto 41a (Directiva 95/19/CE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:
"41b. 32001 L 0014: Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75 de 15.3.2001, p. 29)."
Artículo 4
Los textos de las Directivas 2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
________________
(1) DO L 251 de 20.9.2001, p. 19.
(2) DO L 75 de 15.3.2001, p. 1.
(3) DO L 75 de 15.3.2001, p. 26.
(4) DO L 75 de 15.3.2001, p. 29.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión n° 118/2001 del Comité Mixto del EEE
(a) Se añadirá la siguiente lista de puertos noruegos a la lista de puertos del Anexo I de la Directiva:
"NORUEGA
Narvik
Bodø
Mosjøen
Namsos
Trondheim
Åndalsnes
Bergen
Stavanger
Kristiansand
Brevik
Larvik
Horten
Drammen
Oslo
Moss"
(b) Se añadirá el siguiente mapa de las líneas ferroviarias noruegas a los mapas del Anexo I de la Directiva:
"[mapa]."
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