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Documento DOUE-L-2001-82728

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001, por la que se modifica por séptima vez la Decisión 2001/327/CE relativa a las restricciones impuestas al movimiento de animales de las especies sensibles en lo que respecta a la fiebre aftosa [notificada con el número C(2001) 4382].

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 19 de diciembre de 2001, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82728

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La situación de la enfermedad en determinadas zonas del Reino Unido sigue mejorando y las medidas protectoras establecidas en la Decisión 2001/740/CE de la Comisión (3) se están eliminando gradualmente en relación con los productos de origen animal. Aunque el envío de animales sensibles no está autorizado desde Gran Bretaña, sí lo está desde Irlanda del Norte.

(2) Todos los Estados miembros han aplicado las restricciones al movimiento de animales de las especies sensibles establecidas en la Decisión 2001/327/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/709/CE(5), relativa a las restricciones impuestas al movimiento de animales de las especies sensibles en lo que respecta a la fiebre aftosa.

(3) Parece apropiado aplicar estas medidas también a Irlanda del Norte y, por lo tanto, es necesario adaptar ciertas disposiciones con respecto a la comunicación de los centros de recogida autorizados y prorrogar las medidas al mismo tiempo.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 La Decisión 2001/327/CE queda modificada como sigue:

1) El texto del punto 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente: "1. 'Centros de reagrupación autorizados': los centros que se definen en la letra o) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE del Consejo.".

2) La frase introductoria del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por la siguiente:

"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 91/68/CEE y en la Decisión 2001/740/CE de la Comisión, los Estados miembros se cerciorarán de que el comercio intracomunitario de ovinos y caprinos destinados a la cría, el engorde y el sacrificio cumple las condiciones siguientes:".

3) La fecha que figura en el artículo 4 se sustituye por la de "31 de marzo de 2002".

Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 277 de 20.10.2001, p. 30.

(4) DO L 115 de 25.4.2001, p. 12.

(5) DO L 261 de 29.9.2001, p. 69.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2001
  • Fecha de publicación: 19/12/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 1, 2 y 4 de la Decisión 2001/327, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-2001-81028).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Inspección veterinaria
  • Intercambios intracomunitarios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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