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Documento DOUE-L-2001-82752

Reglamento (CE) nº 2511/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo, al objeto de prorrogar los contingentes arancelarios comunitarios para los productos manufacturados de yute y de coco.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 21 de diciembre de 2001, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82752

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n° 1808/95 (1) y, en particular, el segundo guión de la letra b) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con la oferta hecha por la Comunidad en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad) y paralelamente a su sistema de preferencias generalizadas (SPG), desde 1971, la Comunidad ha concedido preferencias arancelarias para los productos manufacturados de yute y de coco originarios de determinados países en desarrollo consistentes en una reducción progresiva de los derechos del arancel aduanero común y, desde 1978 hasta el 31 de diciembre de 1994, en una suspensión total de tales derechos.

(2) Desde la entrada en vigor, el 1 de enero de 1995, del nuevo sistema SPG, mediante los Reglamentos del Consejo (CE) n° 764/96 (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1401/98(3) y (CE) n° 32/2000, la Comunidad ha procedido de manera autónoma, al margen del GATT, a la concesión de contingentes arancelarios comunitarios libres de derechos, hasta el 31 de diciembre de 2001, para determinadas cantidades de productos manufacturados de yute y de coco. El SPG se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2004 mediante un reglamento del Consejo, por lo que se considera necesario prorrogar también hasta el 31 de diciembre de 2004 el régimen para los productos manufacturados de yute y de coco.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la quinta columna ("Período contingentario") del anexo III del Reglamento (CE) n° 32/2000, para los números de orden 09.0107, 09.0109 y 09.0111, los términos "del 1.1.2000 al 31.12.2000 y del 1.1.2001 al 31.12.2001" se sustituirán por "del 1.1.2002 al 31.12.2002, del 1.1.2003 al 31.12.2003 y del 1.1.2004 al 31.12.2004".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.

(2) DO L 104 de 27.4.1996, p. 1.

(3) DO L 188 de 2.7.1998, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2001
  • Fecha de publicación: 21/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo III del Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-80016).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 764/96, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80603).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Contingentes arancelarios
  • Fibras naturales
  • Mercancías
  • Productos textiles

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