LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(2), y en particular, el apartado 2 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países europeos se establecieron mediante la Decisión 98/371/CE de la Comisión (3), relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedentes de determinados países europeos, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/774/CE (4).
(2) El apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE dispone que la carne destinada a la exportación a la Comunidad debe proceder de animales que durante los tres meses anteriores a su sacrificio hayan permanecido en uno de los países o territorios de éstos aprobados para las importaciones a la Comunidad.
(3) En el caso de los animales de la especie equina, procede considerar que este requisito se cumple si los animales han permanecido durante al menos tres meses en el país de sacrificio o en otro país aprobado al mismo efecto, siempre y cuando se proporcione la certificación pertinente.
(4) Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el correspondiente modelo de certificado anejo a la Decisión 98/371/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III de la Decisión 98/371/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(3) DO L 170 de 16.6.1998, p. 16.
(4) DO L 291 de 8.11.2001, p. 48.
ANEXO
En el anexo III de la Decisión 98/371/CE, el modelo D de certificado de sanidad animal se sustituye por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 51Y52
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid