LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 761/93 de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8 y su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 3037/90 estableció una clasificación de actividades económicas, denominada en lo sucesivo NACE Rev. 1, para satisfacer la necesidad de una nomenclatura estadística comunitaria.
(2) Es necesario modificar la NACE Rev. 1 para dejar constancia del desarrollo tecnológico y económico, así como de la expiración del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
(3) Es necesario modificar la NACE Rev. 1, para conservar el sistema internacional interrelacionado, así como para conseguir una convergencia a escala mundial.
(4) Deberá modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 3037/90.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 3037/90 será reemplazado por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Pedro Solbes Mira
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1.
(2) DO L 83 de 3.4.1993, p. 1.
ANEXO
"ANEXO
NACE REV. 1.1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 34
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