LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 96/606/CE de la Comisión, de 11 de octubre de 1996, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Uruguay (3), establece que el "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Instituto Nacional de Pesca (INAPE)" será la autoridad competente de Uruguay encargada de verificar y certificar la conformidad de los productos de la acuicultura y de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
(2) A raíz de una reestructuración administrativa llevada a cabo en Uruguay, la autoridad competente en materia de expedición de certificados sanitarios para los productos de la pesca ha pasado a ser la "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". La nueva autoridad tiene atribuciones para verificar de forma efectiva la aplicación de la legislación en vigor.
(3) Además, dado que Uruguay desea exportar a la Comunidad moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados y las autoridades competentes de ese país han garantizado que estos productos se esterilizarán o tratarán térmicamente de conformidad con los requisitos de la Decisión 93/25/CEE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos (4), modificada por la Decisión 97/275/CE(5), la Comisión ha adoptado la Decisión 2002/19/CE, por la que se establecen condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos,equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Uruguay (6).
(4) El texto de la Decisión 96/606/CE debe armonizarse con el texto de otras decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente, por las que se adoptan disposiciones específicas para la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de determinados terceros países.
(5) La Decisión 96/606/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 96/606/CE se modificará como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
La 'Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca' será la autoridad competente de Uruguay encargada de verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".
2) El apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"3) Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'Uruguay' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".
3) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante de la Dinara y el sello oficial de este organismo.".
4) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 269 de 22.10.1996, p. 18.
(4) DO L 16 de 25.1.1993, p. 22.
(5) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.
(6) Véase la página 73 del presente Diario Oficial.
ANEXO
"ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
Para productos de la pesca y de la acuícultura originarios de Uruguay y destinados a su exportación a la Comunidad Europea
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 77 Y 78
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