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Documento DOUE-L-2002-80065

Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 2002, que modifica la Decisión 93/693/CE en lo que respecta a la lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina originario de terceros países [notificada con el número C(2002) 27].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 15, de 17 de enero de 2002, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80065

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/14/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/453/CE (3), Rumania figura en la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales bovinos.

(2) Los servicios veterinarios competentes de Rumania han presentado una solicitud para incluir un nuevo centro de recogida de esperma en la lista de los autorizados oficialmente para la exportación a la Comunidad de esperma de animales domésticos de la especie bovina originario de Rumania, establecida por la Decisión 93/693/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/726/CE (5).

(3) Las autoridades de Rumania han ofrecido a la Comisión garantías respecto del cumplimiento de los requisitos que se especifican en el apartado 3 y en las letras b), d) y e) del artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE, y el centro ha sido autorizado oficialmente por las autoridades competentes para exportar a la Comunidad.

(4) Es necesario modificar la Decisión 93/693/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 93/693/CE se añadirá la línea siguiente tras la línea correspondiente a Polonia:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 8 de 11.1.1990, p. 71.

(3) DO L 187 de 22.7.1994, p. 11.

(4) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.

(5) DO L 273 de 16.10.2001, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/01/2002
  • Fecha de publicación: 17/01/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/52, de 9 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80078).
  • Fecha de derogación: 19/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Decisión 93/693, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82187).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Reproducción animal
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria

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