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Documento DOUE-L-2002-80124

Reglamento (CE) nº 143/2002 de la Comisión, de 24 de enero de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en 2003, 2005 y 2007.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 26 de enero de 2002, páginas 16 a 28 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80124

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/377/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) A la hora de determinar las características que se vayan a incluir en la encuesta, debe hacerse un esfuerzo para limitar, en la medida de lo posible, la carga que la encuesta supone para las personas que facilitan la información.

(2) A fin de desarrollar y conducir la política agrícola común, se debe revisar y adaptar la lista de características para tener en cuenta la evolución de las nuevas necesidades de información.

(3) El nuevo objetivo político de conseguir una política agrícola común sostenible requiere más información, especialmente sobre las complejas relaciones existentes entre la agricultura y el medio ambiente.

(4) El uso de la información recogida durante un plazo y una zona geográfica amplios requiere que los datos sean de calidad semejante, con independencia de la fuente.

(5) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado mediante la Decisión 72/279/CEE del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) n° 571/88 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En caso de que la Comisión autorice a los Estados miembros a utilizar información procedente de fuentes de información distintas de las encuestas estadísticas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 571/88, dichos Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que esta información sea de una calidad, como mínimo, equivalente a la procedente de encuestas estadísticas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará en relación con las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período 2003-2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2002.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.

(2) DO L 168 de 13.6.1998, p. 29.

(3) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

ANEXO

"ANEXO I

A. LISTA DE CARACTERÍSTICAS PARA 2003, 2005 Y 2007 (1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 28

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/01/2002
  • Fecha de publicación: 26/01/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1166/2008, de 19 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2008-82402).
  • Fecha de derogación: 20/01/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 571/88, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80149).
Materias
  • Agricultura
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias

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