EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) A través de la Decisión 1999/753/CE de 29 de julio de 1999 (1) el Consejo aprobó la aplicación provisional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (2) (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo CDC"). El Acuerdo CDC entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2000.
(2) El Anexo X del Acuerdo CDC contiene un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica, que prevé un contingente arancelario anual con franquicia de derechos de importación de 32 millones de litros de vino sudafricano embotellado. El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (3) aplaza la apertura de este contingente arancelario para el vino hasta el momento de la entrada en vigor de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino y sobre el comercio de bebidas espirituosas respectivamente.
(3) Por su Decisión 2002/51/CE (4), el Consejo ha aprobado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino. Además el Consejo ha aprobado, por su Decisión 2002/55/CE (5), un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino por el que se modifica el volumen del contingente arancelario para el vino importado en botellas previsto en el Anexo X del Acuerdo CDC.
(4) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2793/1999 debe ser modificado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CE) n° 2793/1999 se modificará del siguiente modo:
En la quinta columna, cuyo encabezamiento es "Volumen del contingente arancelario anual y tasa de incremento anual", la cantidad que corresponde al número de orden 09.1825 se sustituirá por
"35300000 litros
(t.i.a. 3 %) (6).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
M. Arias Cañete
____________
(1) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.
(2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.
(3) DO L 337 de 30.12.1999, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1747/2000 (DO L 200 de 8.8.2000, p. 25).
(4) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
(5) Véase la página 133 del presente Diario Oficial.
(6) De 2002 a 2011 se añadirá anualmente un volumen de 6720000 litros al volumen del contingente anual de base. La tasa de incremento anual se aplicará a partir de 2003 solamente al volumen del contingente de base de 35300000 litros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid