LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (2), y, en particular, su artículo 15, y el apartado 1 de su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 93/402/CEE de la Comisión, de 10 de junio de 1993, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/45/CE (4), establece las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios aplicables a las importaciones en la Comunidad de carne fresca procedente de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay.
(2) Después de la adopción de la Decisión 2002/45/CE de la Comisión ha aparecido un brote de fiebre aftosa en la región de Córdoba, en Argentina, y las autoridades veterinarias han suspendido la importación en la Comunidad de carne de vacuno deshuesada procedente de esta provincia.
(3) En aras de la coherencia, ha de modificarse la legislación comunitaria para suprimir la provincia de Córdoba de la lista de provincias recogida en los anexos de la Decisión 93/402/CEE de la Comisión.
(4) Por esa razón, es necesario modificar la Decisión 93/402/CEE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 93/402/CEE se sustituirán por los correspondientes anexos de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(3) DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.
(4) DO L 20 de 23.1.2002, p. 7.
ANEXO
"ANEXO I
Descripción de los territorios de América del Sur a afectos de la certificación zoosanitaria
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
"ANEXO II
Garantías zoosanitarias exigidas en la certificación
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49
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((Las letras (A, B, C, D, E, F, G y H) que figuran en el cuadro corresponden a los modelos de certificados zoosanitarios específicos descritos en la parte 2 del anexo III de la presente Decisión y que deben cumplimentarse respecto de cada producto y origen, de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión. El guión (-) significa que la importación no está autorizada.
CH: Destinados al consumo humano
PV: Destinados a la industria de productos cárnicos con tratamiento térmico
1= Corazones
2= Hígados
3= Maseteros
4= Lenguas
AC: Destinados a la industria de alimentos para animales de compañía.
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